[contextly_sidebar id=”075755b975a06811ddc4f7784540ec92″]Un Tribunal colegiado en materia administrativa resolvió que el expediente clínico y el estado de salud del presidente de la República son datos que deben permanecer como un asunto de carácter privado y reservado, pues consideraron que sin importar la persona o puesto que tenga “se debe privilegiar la protección de los datos personales”.
Con esta resolución se cierran las posibilidades jurídicas para poder conocer en algún momento el estado de salud, no sólo del presidente, sino de cualquier funcionario del gobierno federal, pues en su resolución los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvieron que la protección de este tipo de datos debe prevalecer como protección a los derechos humanos de las personas”.
Los tres magistrados destacaron en su resolución que con la negativa se protege el derecho a la privacidad y en ella desestiman que los datos personales del Jefe de Gobierno, Gobernadores y del presidente de la República revistan de un particular interés público por las consecuencias que su estado de salud pueda generar sobre el ejercicio de derechos de toda la población, la seguridad nacional, la salud y el orden públicos.
En la misma resolución, y pese a los argumentos de que el estado de salud del Presidente de la República concierne a todos los mexicanos, en tanto que ejerce funciones de primer orden para el Estado mexicano, los magistrados del tribunal consideraron que el asunto “no era de la relevancia suficiente como para enviar el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, tal y como lo solicitaba el amparo tramitado”.
Entrevistado por Animal Político, Leopoldo Maldonado, abogado de la organización defensora de la libertad de expresión Artículo 19, comento que pese a que la sesión pública del tribunal fue extensa, los magistrados tampoco se quisieron pronunciarse sobre “ la omisión del Congreso de integrar a la Ley Federal de Transparencia una causa de excepción a la protección de datos personales cuando estos pertenezcan a un funcionario público y que, por su importancia y trascendencia, fueran de interés público”.
En ese sentido, los ministros del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito consideraron que el amparo no tenía alcances para determinar cuestiones de protección de la Constitución, en términos de dar a conocer información que por necesidad de una mayoría vulneraran la privacidad de otro.
Respecto a la resolución, la organización Artículo 19, como promoverte del amparo, señaló que al negar el acceso al expediente clínico del presidente de la República se perdió una oportunidad histórica “de otorgar una visión pública del estado de salud del Presidente, en el marco de una discusión amplia que se está dando en América Latina y en otras partes del mundo. En México, el mismo debate tiene vital importancia a la luz de lo sucedido en el estado de Michoacán con la ausencia por enfermedad del gobernador Fausto Vallejo”.
La organización señala que con esta resolución se da un grave retroceso en materia de derecho de acceso a la información, y señalaron que se encuentran analizando si acuden a instancias internacionales.