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Senadores aprueban que la SCJN tenga “la última palabra” en la consulta popular
Senadores aprueban que la SCJN tenga “la última palabra” en la consulta popular
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Senadores aprueban que la SCJN tenga “la última palabra” en la consulta popular

27 de febrero, 2014
Por: mzepeda
Foto: Cuartoscuro.
Foto: Cuartoscuro.

El pleno del Senado de la República aprobó esta madrugada en lo general y particular el dictamen de la Ley Federal de Consulta Popular y devolvió el proyecto a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

En medio de una maratónica sesión que inició el mediodía del miércoles y terminó en las primeras horas de este jueves, se rechazaron las reservas presentadas por senadores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolución Democrática y del Trabajo.

[contextly_sidebar id=”bf7ab538296bdf416d48b51d7616407e”]Con ello, avalaron los términos de 65 artículos y el régimen transitorio del dictamen en sus términos con las modificaciones que de manera previa se incluyeron a los artículos 5, 6, 12, 14, 15, 20, 21, 25, 28, 30, 32, 33, 41, 64 y Sexto Transitorio.

Previo a la votación en lo particular, aprobaron en lo general con 103 votos a favor, 10 en contra y una abstención el dictamen para expedir la Ley Federal de Consulta Popular, la cual regulará el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de esta figura de participación ciudadana.

Por acuerdo de los presidentes de las comisiones dictaminadoras, el Pleno incluyó y avaló cambios a los artículos 5, 6, 12, 14, 15, 20, 21, 25, 28, 30, 32, 33, 41, 64 y Sexto Transitorio del dictamen a la minuta que envió la Cámara de Diputados.

Entre las modificaciones destaca la que precisa que serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional, que repercutan en la mayor parte del territorio nacional e impacten de manera significativa en la población.

Además, los senadores realizaron cambios a la minuta a fin de permitir que los ciudadanos puedan respaldar más de una consulta popular.

Sin embargo, aclararon que “no procederá el trámite de las consultas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando estos rebasen 20% de las firmas de apoyo”, por lo que “en este caso sólo procederá la primera solicitud”.

Los ciudadanos que participen en una consulta popular deberán presentar como requisito “el nombre, la firma”, la clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial para votar, derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de dicha identificación con fotografía vigente, precisaron.

[contextly_sidebar id=”21b74e5346e47701994035291ba4c590″]Si las firmas que corresponden a ciudadanos que ya hubiesen respaldado otra consulta en el mismo proceso y excedan 20% del total de rubricas requeridas, sólo se contabilizará la primera firma que haya sido recibida en el instituto.

También se instruyó al Instituto Federal Electoral para que promueva la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión, a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio Instituto.

Asimismo, el Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.

El pleno senatorial acordó que cuando el resultado de una consulta sea vinculatorio, tendrá efectos durante los tres años siguientes contados a partir de la declaratoria de validez.

El nuevo ordenamiento también contempla que la trascendencia nacional de los temas sea calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la que promueva los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Además, sugiere que su resultado sea vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda a por lo menos 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

De acuerdo con el proyecto, no podrán ser objeto de esta figura la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, los principios consagrados en el artículo 40 de la Carta Magna y la materia electoral.

Además de los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada.

[contextly_sidebar id=”3be047845a239b69017241217bcb196c”]Menciona que podrán solicitar una consulta popular el Presidente de la República, el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso y los ciudadanos en un número equivalente a por lo menos 2% de los inscritos en la lista nominal de electores.

En el dictamen también se indica que la SCJN tendrá el encargo de velar por la constitucionalidad de la materia de consulta popular.

La petición para realizar una consulta popular podrá presentarse ante las cámaras del Congreso, según corresponda, a partir del 1 de septiembre del segundo año del ejercicio de cada legislatura y hasta el 15 de septiembre del año previo al que se realice la jornada electoral federal.

Al presentar el proyecto, la senadora María Cristina Díaz Salazar consideró que la consulta popular “no debe ser entendida como un mecanismo que sustituye a las instancias de representación popular en los procesos de decisión colectiva, sino como una figura complementaria de la democracia representativa”.

Ello, dijo, porque a partir de esta figura “habrá una expresión legal que indicará al Congreso de la Unión el sentir de la población o de la sociedad en temas específicos que puedan generar polémica”.

Advirtió que el “uso excesivo” y una “regulación inadecuada” de mecanismo como este, “pueden terminar por erosionar las instituciones representativas y dar pie a lo que en el ámbito de la teoría política se conoce como democracia plebiscitaria, que en realidad sólo en apariencia es una democracia, pues ahí se anidan graves pulsiones autoritarias”.

A su vez, el senador Alejandro Encinas Rodríguez, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, aseveró que esta ley “tiene visos de inconstitucionalidad”, ya que viola tratados internacionales suscritos por el gobierno mexicano.

Por ello, anunció que su grupo parlamentario presentará una controversia ante la SCJN sobre la inconstitucionalidad de esta ley, o en su oportunidad.

“Acudiremos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para garantizar que la mayoría que gobierna hoy este país cumpla con las disposiciones internacionales suscritas y que tienen rango de ley máxima de acuerdo a lo dispuesto por nuestra Constitución”, expresó el dirigente perredista.

Al fijar la postura del grupo parlamentario del PRI, el senador Gerardo Sánchez García manifestó que no se debe caer en la “tentación” de hacer de la democracia directa o participativa un “exceso” o una “actitud coyuntural” que no contemple una regulación adecuada.

“La democracia participativa, dijo, debe ser un elemento complementario del sistema político nacional que influya positivamente en las condiciones materiales de existencia de todos los mexicanos”.

En tanto, Héctor Larios Córdova, senador por el Partido Acción Nacional (PAN), dijo que “los temas de trascendencia nacional incluyen las reformas constitucionales, las que ya se hicieron y las que están por hacerse” y que corresponderá a la SCJN, en cada consulta específica, determinar la constitucionalidad de la pregunta.

Para el senador del Partido del Trabajo (PT), Manuel Bartlett Díaz, la reforma es una “farsa”, ya que se cerrarán los cauces a la defensa de los intereses del país para que la imposición siga “dañando los intereses populares e impulsando que la pobreza se siga profundizando cada vez más”.

Manifestó que el gobierno en turno no permitirá abrir la consulta popular, porque la reforma energética se habría “caído con una claridad absoluta” y “entonces era una ingenuidad pensar que iban a poder buscar el camino democrático”.

En el debate en lo general, el senador priista David Penchyna Grub dijo que la Suprema Corte será quien tenga la última palabra sobre si una convocatoria a la consulta popular tiene una base constitucional o no.

Notimex.

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