Desde que el arraigo es constitucional en México (2008), 8 mil 595 personas han sido arraigadas, pero sólo el 3.2% han sido declaradas culpables. Tras la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es decir, que los estados no tienen facultades para legislar en la materia, organizaciones defensoras de derechos humanos consideran que es momento de reparar el daño a quienes fueron arraigados y resultaron inocentes.
“Si en la Corte ya se reconoció internamente que es inconstitucional la aplicación de la figura y hay personas que han sido víctimas de una aplicación inconstitucional, ahora lo que corresponde es que se repare el daño a estas personas por la violación al derecho de su libertad personal, su presunción de inocencia y el debido proceso”, dijo en entrevista José Antonio Guevara Bermúdez, director ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH).
La votación de los ministros de la SCJN sobre que las entidades federativas no son competentes para legislar el arraigo porque es una facultad del Congreso de la Unión —el artículo 16 de la Constitución indica que sólo puede usarse en casos de delincuencia organizada—, se dio después de un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra del artículo 291 de la ley penal de Aguascalientes, que admitía la aplicación de la figura para la investigación de delitos graves, como ocurre en los demás estados.
[contextly_sidebar id=”9e734f4ce25b81ab24ea3d8039f83cf8″]La CMDPDH ha documentado casos en las entidades federativas en donde las autoridades locales utilizan el arraigo para lo que según su legislación es un delito grave, disposiciones que varían de estado a estado y que van desde homicidio, robo y extorsión, hasta aborto, rebelión o afectación del ordenamiento urbano.
Uno de los casos que defiende la Comisión es el de Miriam López, que tres semanas después de denunciar amenazas en su contra por parte de militares, ocurridas en 2011, fue detenida en Ensenada, Baja California, acusada de posesión de droga. Miriam pasó siete días detenida en el cuartel militar Morelos de la ciudad de Tijuana, Baja California, y ochenta más en arraigo antes de ser declarada inocente. Ella denuncia que fue víctima de tortura física, sexual y psicológica durante ese tiempo.
“El arraigo no sólo facilita la tortura, es una práctica salvaje que no considera que toda persona es inocente hasta que se reconozca lo contrario. Con el arraigo se discrimina, se criminaliza, se marca la vida de una persona y cuando se dictamina que no fueron culpables del delito no se hace nada para resarcir el daño”, dijo José Antonio Guevara Bermúdez.
La discusión de los efectos que tendrá la votación en la Corte respecto a que el arraigo no puede aplicarse de manera local serán discutidos por los ministros este martes, pero para la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos lo ideal es que todas las personas que están actualmente arraigadas en los estados salgan de inmediato y se repare el procedimiento penal ya iniciado, aunque una de las posturas en la SCJN es que cada juez valore caso por caso para tomar esa decisión.
“El arraigo federal es en general violatorio”
La decisión de este lunes de los ministros no pone en duda la legitimidad de la figura a nivel federal, al contrario, establece que es una competencia inscrita en la Constitución.
Aunque organizaciones civiles celebran que se haya acotado, insisten en que la figura es violatoria de derechos humanos y que el Estado ha hecho caso omiso a la recomendación de organismos multilaterales como las Naciones Unidas para eliminarla.
“El arraigo federal es en general violatorio de las obligaciones que tiene el Estado mexicano en materia de derechos humanos, especialmente en cuanto a violaciones al derecho a la libertad personal. Esperaríamos de la Corte que pudiera decir que la aplicación de la figura del arraigo conforme a la Ley de delincuencia organizada o conforme al Código de procedimientos penales es inconvencional —contraria a la Convención Interamericana de Derechos Humanos— porque no se desarrollan las causas a detalle a partir de las cuáles puede aplicarse la figura, no existen reglas claras sobre cuándo, dónde y por qué se puede aplicar”, explicó el director ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, organización que es integrante del Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia.
Aunque en 2002 el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias concluyó que el arraigo era una forma de detención arbitraria, la figura es constitucional en México desde 2008, pues en la reforma al sistema de justicia penal se legisló que podría ser usada como medida cautelar para privar de la libertad a las personas presuntamente involucradas en delitos de delincuencia organizada. Según la ley, es posible ser arraigado por un plazo máximo de 40 días con una prórroga por 40 días adicionales.
En 2010, el Comité de Derechos Humanos de la ONU se dijo preocupado por el uso de la figura del arraigo en México porque se permitía la detención de una persona sin cargos “y sin las garantías jurídicas prescritas por los tratados internacionales”.
Otras advertencias que ha tenido el Estado mexicano han venido del Subcomité para la Prevención de la Tortura, la Relatora Especial sobre la Independencia de Jueces y Abogados, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.