[contextly_sidebar id=”92103052397ebf44a7ea1a02cb2fb3bb”]En un contexto marcado por la violencia del crimen organizado que azota a Michoacán, y por los recientes enfrentamientos en municipios como Parácuaro y Apatzingán entre elementos del Ejército y autodefensas, la Secretaría de Gobernación anunció este 15 de enero el nombramiento del ex titular de la Profeco, Alfredo Castillo, como comisionado del Gobierno Federal a cargo del operativo de seguridad en la entidad.
Según lo expresado por el titular de la Segob, Miguel Ángel Osorio Chong, la designación de Alfredo Castillo, quien previo a su nombramiento al frente de la Profeco ya se desempeñó como subprocurador y Procurador General de Justicia en el Edomex, tendrá como objetivo “recuperar la confianza de los michoacanos” y restablecer la seguridad.
¿Pero cuáles son las acciones que emprenderá el nuevo comisionado federal para rescatar Michoacán? De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación a Alfredo Castillo le corresponde el ejercicio de las 11 facultades siguientes:
1.- El nuevo comisionado deberá ser “el conducto del Secretario de Gobernación para la coordinación interinstitucional” de las autoridades en Michoacán.
2.- Entre las acciones a realizar, Alfredo Castillo deberá “formular y ejecutar políticas, programas y acciones orientadas a la prevención de delitos, fortalecimiento institucional, reconstrucción del tejido social, restablecimiento de la seguridad y desarrollo integral en el Estado de Michoacán”. Además, el comisionado deberá aplicarlas “en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales”.
3.- Tal y como dijo Osorio Chong en la rueda de prensa de presentación del nuevo comisionado, Castillo deberá “promover la coordinación de las autoridades locales y municipales en el Estado de Michoacán con las autoridades federales, en los ámbitos político, social, económico y de seguridad pública”.
4.- El cuarto punto refiere que el funcionario deberá “establecer mecanismos de coordinación con la Procuraduría General de la República y con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán”.
5.- Castillo deberá “coordinar las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás autoridades del Poder Ejecutivo Federal desplegadas en el Estado de Michoacán deban ejecutar”.
6.- El sexto punto expresado en el Diario Oficial de la Federación refiere que el comisionado debe “disponer, ordenar y coordinar las acciones de apoyo y auxilio por parte de las instituciones federales de fuerza pública”.
7.- Asimismo, Alfredo Castillo podrá “solicitar el auxilio de las Fuerzas Armadas, en términos de las disposiciones aplicables”.
8.- Y podrá solicitar al Secretario de Gobernación “la designación o remoción de los servidores públicos” que considere oportuno.
9.- El comisionado podrá, además, “recibir en acuerdo a los delegados, comisionados y demás servidores públicos de las dependencias, entidades e instituciones del Poder Ejecutivo Federal que ejerzan funciones en el Estado de Michoacán, sin perjuicio de la subordinación jerárquica respectiva dentro de aquéllas a las que estén adscritos”.
10.- Deberá acordar los asuntos de su competencia “con el Secretario de Gobernación” y, cuando sea necesario, “con los titulares de las demás dependencias, entidades e instituciones del ámbito del Poder Ejecutivo Federal, y
11.- Las demás que le otorgue el Secretario de Gobernación para el debido ejercicio de sus funciones”.
Aquí puedes leer el decreto íntegro:
*Publicada el 15 de enero de 2013.