Tres años y medio después de haber recibido la noticia de que su hija Glenda había muerto entre los 72 migrantes masacrados en el municipio de San Fernando, Tamaulipas, Mirna del Carmen Solórzano se pregunta por qué ninguna autoridad mexicana se ha acercado a ella para explicarle qué fue lo que pasó ese día de agosto de 2010 y por qué nadie le ha mostrado evidencia de cómo encontraron a su hija.
Las dudas de Mirna sobre la muerte de Glenda Yaneira—que a los 23 años partió de casa en El Salvador, rumbo a Estados Unidos un 10 de agosto de 2010— y el silencio de las autoridades mexicanas, la han llevado a unirse a un grupo de madres de migrantes desaparecidos que buscan a sus hijos por todo el país.
De visita en México, Mirna cuenta a Animal Político que nunca le han mostrado una sola prueba de que el cuerpo que le enviaron un 5 de septiembre de 2010 es el de Glenda y que,por más que ha pedido evidencias, fotografías o una descripción de cómo la hallaron o de lo que llevaba puesto, sólo se ha encontrado con autoridades que callan y la ignoran.
[contextly_sidebar id=”be108dae5edc05bc24803f04ad200e8e”]El testimonio de Mirna es sólo uno de los que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) omitió recabar en la recomendación 80/2013 que emitió el 23 de diciembre pasado sobre la masacre en San Fernando, lo que según la Fundación para la Justicia y el Estado democrático de Derecho implica una violación a los derechos humanos de las víctimas, cometido por la máxima instancia en el país encargado de protegerlos y hacerlos respetar; lo que los llevó a presentar un amparo en contra del documento ante un juez de distrito.
“Las cosas graves de la recomendación que nos orillan a acudir a un amparo en contra son que, en principio, no investigó la masacre. En la recomendación no entró al análisis de los hechos, no los estudió ni los investigó. Recordemos que la CNDH es el espacio institucional encargado de decirle a las víctimas y a la sociedad la verdad histórica de los hechos en materia de derechos humanos y no lo hizo. Esa verdad histórica no la tenemos”, dijo en entrevista Ana Lorena Delgadillo, directora de la Fundación para la Justicia y el Estado democrático de Derecho, autora del amparo.
“Otra parte grave es que no trae testimonios de los familiares. Las víctimas no son parte ni del procedimiento ni de la investigación. No tiene una parte fundamental que es la voz de las víctimas. La justicia es para las víctimas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que una resolución es el primer acto de reparación para las víctimas”.
El documento legal que fue entregado a un juez de distrito el pasado miércoles 15 de enero y que espera por ser admitido esta semana tiene como punto central que la CNDH está violando los derechos humanos de las familias y de la sociedad mexicana en general, al no investigar ni recurrir a las víctimas para emitir una recomendación sobre uno de los episodios más violentos en la historia del país.
“Si una comisión estatal viola derechos humanos o hace algo en contra de la víctima, la víctima tiene el recurso de venir con la CNDH pero, ¿y si lo hace la CNDH? ¿nos quedamos sentados? ¿Qué haces tú como persona cuando el órgano que se supone que va a velar por tus derechos los viola y cuando además no tienes el recurso para acudir ante alguna autoridad para decirle que están violando tus derechos? Este es el principal cuestionamiento de nuestro amparo”.
Pese a que Glenda Yaneira Medrano Solórzano está reconocida por autoridades de México y de El Salvador como una de los 72 migrantes asesinados y que su familia no lo reconoce como tal, la CNDH no acudió a Mirna para conocer su testimonio como víctima.
“Nunca, con ninguna autoridad mexicana he hablado y nadie me ha buscado tampoco para saber qué pasó con nosotros tras la noticia de que según Glendita había muerto. Ese 5 de septiembre nos llevaron los de Cancillería en El Salvador y nos dijeron que las autoridades de México habían dicho que nadie podía abrir las cajas, yo preguntaba por qué y me dijeron que no porque era prohibido. Pero yo no hice caso”.
Cuando Mirna describe el momento en que abrió la caja con el cadáver que llegó desde México, sus mejillas abultadas, iluminadas por un tono rojizo provocado por el trabajo de cosecha de café bajo el sol, se ensanchan. La mujer salvadoreña sonríe y dice “la sorpresa grande que yo me llevé es que no hubo un impacto porque abrimos la caja y vimos que no era mi hija, no era Glendita, por eso yo la sigo buscando, aunque no haya autoridad que nos escuche ni me pregunté que ha pasado desde ese día”.
Una recomendación, más de tres años después
La CNDH reconoce que la masacre de San Fernando contra 72 personas, en la que dos más sobrevivieron, ocurrió el 22 de agosto de 2010 y más de tres años después emitió la recomendación el pasado 23 de diciembre para la Procuraduría General de la República y el estado de Tamaulipas por omisiones y negligencia en el manejo y conservación de cadáveres, en el procesamiento de indicios, cadena de custodia, preservación y conservación del lugar de los hechos, principalmente.
Para la Fundación, la tardanza de la Comisión y la forma de emitir la recomendación en la víspera de Navidad, minimizando los hechos, sin llamar a conferencia de prensa o publicar un comunicado “es una apuesta al olvido y a invisibilizar la memoria histórica y la dignidad de las personas migrantes”.
El amparo señala que la CNDH violó el principio pro persona contenido en el artículo 1 constitucional, violó la Ley General de Víctimas porque ni siquiera la contempló para emitir su recomendación, pero también señala violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la Convención de trabajadores migratorios y sus familias y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo, se busca impugnar el artículo 47 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que dice que “en contra de las Recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión Nacional, no procederá ningún recurso”.
La abogada Ana Lorena Delgadillo dice que actualmente los tribunales se enfrentan a un nuevo escenario en materia de derechos humanos, pues desde la reforma constitucional en junio de 2011 “se establece la obligación de protección más amplia para la persona y esa cubre a todos los servidores públicos”.
También argumentan que el artículo 47 de la Ley de la CNDH pone en situación de desigualdad a los órganos estatales y al federal, pues en caso de que los primeros cometan alguna violación existe un órgano superior —la misma Comisión Nacional— para su análisis, pero en caso de que sea ésta última la que viole algún derecho, no hay instancia que actúe en consecuencia.
“El primer reto es que los tribunales la admitan. Pero si no lo hace, habrá que decirlo abiertamente: si una persona se enfrenta ante una violación de derechos humanos de la CNDH, no pasa nada y no se puede hacer nada. Otro paso es acudir al Senado para que le pida cuentas a la CNDH por la recomendación de los 72. ¿Cómo es posible que una de las masacres más cruentas que se han documentado en el país —que es difícil que alguien en el ámbito internacional no la conozca— no esté clasificada como grave violación a derechos humanos, que no se hayan investigado los hechos de la masacre, que no se ha contemplado a las víctimas?”, cuestiona Ana Lorena Delgadillo.
La CNDH no clasificó la Recomendación 80/2013 sobre San Fernando en el rubro de “recomendaciones por violaciones graves”, lo que para la Fundación para la Justicia responde a que “no estudió los hechos de privación de la vida” y minimizó los hechos.
Otra omisión de la CNDH según la organización civil es que no incluyó la presunta responsabilidad del Estado mexicano en la masacre.
“No nos dijo si el Estado es responsable directamente por estar involucrado o indirectamente por actos de omisión, actuaciones de tolerancia, anuencia o aquerencia de grupos del crimen organizado que llevaron a cabo esto. El Estado tiene la obligación de garantizar y prevenir que a nadie se le prive de la vida y esos hechos no están investigados”.
En caso de que el amparo no sea admitido, la Fundación interpondrá un recurso de impugnación, pues su fin último es que un juzgado restituya a las víctimas en los derechos que les han sido violados con esta recomendación y por lo tanto, se instruya a la CNDH a que realice una investigación, tome en cuenta los testimonios de las víctimas y se establezcan los lineamientos sobre la reparación del daño.