En México, 226 mujeres son denunciadas anualmente por el delito de aborto. Esto se debe a que no existe armonía entre las leyes federales y las estatales relativas a este tema, lo que provoca que el acceso a esta práctica sea un problema de justicia social, discriminación de género y hasta de condición económica, revela un informe elaborado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
De acuerdo con el informe de GIRE llamado “Omisión e Indiferencia, Derechos Reproductivos en México”, las entidades en donde se encuentra la legislación más restrictiva en materia de aborto son Guanajuato y Querétaro, en las que sólo se admiten como causales de exclusión de responsabilidad la violación sexual y el aborto imprudencial.
En tanto, Aguascalientes, Durango, Sinaloa, Sonora, Campeche, Nuevo León y Chiapas cuentan con tres causales para poder abortar: la violación, el aborto imprudencial y el peligro de muerte.
Lo anterior genera que aun cuando los abortos ilegales se realicen en condiciones seguras, las mujeres que se someten a uno clandestino están expuestas a ser sujetas de procesos penales cuya resolución puede constituir penas que van desde multas y tratamientos médicos, hasta la pérdida de la libertad. Así, el acceso al aborto depende del lugar de residencia de la mujer y de su estatus socioeconómico.
En el informe de GIRE se detalla el caso de 26 mujeres sujetas a proceso penal en un periodo que comprende de junio de 2011 a enero de 2013.
De estos casos destacan al menos cinco en los cuales las mujeres son niñas de 15 a 17 años, quienes fueron denunciadas por sus madres, novios, doctores o enfermeras. A ellas se les inició algún tipo de proceso penal.
“En este sentido, un estudio muy reciente documenta que las mujeres pobres, menos educadas e indígenas tienen nueve veces más probabilidad de tener un aborto inseguro que las mujeres con mayores posibilidades económicas, más educadas y que no pertenecen a etnias indígenas. Adicionalmente, las mujeres que viven en los estados más pobres del país tienen más riesgo de tener un aborto inseguro; allí es, además, donde hay una mayor proporción de mujeres sexualmente activas que no utilizan métodos anticonceptivos o no conocen de ellos”, explica el informe de GIRE.
En él se expone cómo es que el aborto es un tema de regulación local, es decir, que cada entidad federativa establece cuándo esta práctica es delito o no, qué procedimientos debe seguir una mujer para solicitar la interrupción legal del embarazo y cómo debe prestarse el servicio en las instituciones de salud.
Pero el problema sigue siendo que cada entidad cuenta con regulaciones distintas. Incluso en los estados hay propuestas o reformas hechas en la materia pero que por falta de reglamento aún no son vigentes.
“La regulación del delito de aborto varía de entidad a entidad, con lo cual se genera una situación de discriminación jurídica, en que las mujeres tienen más o menos derecho a interrumpir un embarazo dependiendo del lugar de su residencia. Las regulaciones son muy heterogéneas y en general restrictivas, excepto en el DF donde el aborto está permitido en las primeras doce semanas de gestación”, señala el informe de GIRE.
“Omisión e Indiferencia, Derechos Reproductivos en México” explica que de la revisión de la legislación se puede concluir que la normativa de la mayoría de los estados carece de perspectiva de género y de bases científicas.
Por ejemplo: el reporte de GIRE detalla que en más de diez códigos penales se refieren a la mujer que aborta como la “madre”; en 28 definen el aborto como la “muerte del producto de la concepción”, cuando según la Organización Mundial de la Salud (OMS) aborto es la interrupción del embarazo y el embarazo inicia con la implantación y no con la “concepción”, es decir, cuando el óvulo fecundado se adhiere a la pared del útero y no en el momento de la fecundación, cuando se unen el óvulo y el espermatozoide, a lo que pareciera referirse el término “concepción”.
En cuanto a las otras causales legales, de una revisión de los códigos penales se registra lo siguiente:
*Aborto imprudencial en 30 entidades.
*Peligro de muerte en 25 entidades.
*Malformaciones del producto en 14 entidades.
*Graves daños a la salud de la mujer en 13 entidades.
*Inseminación forzada en 11 entidades.
*Causas económicas (cuando se tengan al menos tres hijos) en una entidad.
*Voluntad de la mujer en las primeras 12 semanas de gestación en una entidad (el DF).
En 27 entidades federativas el aborto es un delito no grave, es decir, las mujeres pueden seguir el proceso penal en libertad. En estos casos, pueden permanecer en libertad mediante el pago de una caución o fianza que van de los mil a los 197 mil pesos, según lo documentado por GIRE.
Sin embargo, muchas de las mujeres sujetas a procesos penales son de escasos recursos económicos, por lo que el pago de estas fianzas les implica grandes estragos.
En las cinco entidades federativas restantes el aborto sí es un delito grave (Baja California Sur, Jalisco, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala) lo cual implica que las mujeres a las que se les inicia un proceso penal están recluidas durante el mismo.
Consulta aquí el estudio completo: