Aunque cobraron vigencia entre 2009 y 2012, tres leyes federales relacionadas con seguridad pública y derechos humanos continúan en espera del reglamento que convierta sus disposiciones en acciones concretas de la autoridad. Se trata de la ley para el control de precursores de armas químicas, la ley contra la trata de personas, y la ley para el registro de personas desaparecidas.
Según los debates legislativos que las precedieron, estas tres normas buscaban atender las nuevas necesidades de seguridad nacional e internacional planteadas por la lucha global contra el terrorismo, así como viejos rezagos en el combate a delitos concretos, como la esclavitud y la servidumbre forzada; además de dar respuesta a la añeja demanda ciudadana de trasparentar los efectos de la violencia en el país, particularmente aquellos vinculados con la desaparición de personas.
Según el informe Disposiciones reglamentarias que no han sido expedidas por el Poder Ejecutivo federal, publicado por el Senado de la República, al omitir la publicación de las reglas para la aplicación de estas leyes, el gobierno federal viola el artículo 89 de la Constitución, mismo que lo obliga a cumplir todas las disposiciones aprobadas por el Congreso, incluidos los plazos para la emisión de reglamentos. Paradójicamente, a falta de un reglamento para el artículo 89 de la Carta Magna, no existe sanción estipulada contra la autoridad que viole dicho precepto…
A continuación, te presentamos algunos aspectos importantes de estas leyes que aún aguardan el reglamento que los vuelva operativos.
Prevención de armas químicas
El 9 de junio de 2009 se expidió la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, con la cual se definió la obligación del Estado de registrar, declarar, inspeccionar, revisar y establecer controles para la elaboración, tenencia, importación, exportación y transporte de 66 compuestos a los que puede darse usos letales, por lo cual, a esta norma se le considera “materia de seguridad nacional”.
El objetivo de esta ley fue centralizar en un órgano denominado Autoridad Nacional toda la información relacionada con las sustancias químicas que se manejan en territorio mexicano, principalmente en el ramo industrial, y que pueda emplearse como armas químicas.
Así, la norma establece que no sólo los industriales que manejen estos productos deben registrarse ante el gobierno federal y reportarle todas sus actividades, sino también que todas las autoridades relacionadas con el control de aduanas y con la expedición de licencias de producción y consumo de estos químicos deben informar de estas medidas al Centro de Inteligencia en Seguridad Nacional, “dentro del plazo y en los términos que establezca el Reglamento de la presente ley”, esto con el objetivo de mantener una estricta vigilancia de dichos compuestos.
Sin embargo, a cuatro años de expedida esta norma federal, dicho reglamento no ha sido elaborado por el Poder Ejecutivo, razón por la cual, la vigilancia coordinada de estas sustancias, que en teoría permitiría saber su cantidad, ubicación, uso y destino final en cualquier momento de su manejo dentro del país, en los hechos no opera.
Esta coordinación, cabe destacar, debe darse no sólo entre autoridades vinculadas con la seguridad pública, sino también con los responsables de la política agropecuaria, ganadera, alimenticia, de medio ambiente y salud, así como con los titulares de Economía.
En este mismo reglamento, cuando se elabore, deberán quedar establecidas las características a cumplir por el registro nacional de sustancias químicas, así como el registro de transportistas y vehículos empleados para movilizarlas dentro del país, además de los términos en los que la autoridad deberá realizar las verificaciones de estas unidades y de toda instalación en la que se procesen dichos compuestos.
Cabe destacar que, aunque esta ley fue expedida en 2009, en su redacción no se contempló un plazo para la redacción de su reglamento, por lo que, aunque han pasado casi cuatro años de que entrara en vigencia, esta falta de reglamentación puede continuar indefinidamente.
Registro de desaparecidos
En febrero pasado, la Secretaría de Gobernación hizo público el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas –luego que fuera creado, por ley, en junio de 2012–, base de datos en la que incluyó más de 26 mil expedientes acumulados durante los seis años previos.
Pronto, sin embargo, comenzaron a detectarse distintas fallas en este listado oficial, tales como la duplicidad de registros, la ausencia de casos comprobados de desaparición forzada, así como de todos los casos ocurridos antes de 2006, además de errores en la inscripción de fechas, localidades y características de las víctimas, en muchos de los expedientes que sí fueron incluidos.
Esto, en buena medida, es resultado de que, aunque en octubre del año pasado debieron quedar establecidas los lineamientos que la autoridad debía seguir al elaborar este registro, dicho plazo se cumplió sin que el reglamento respectivo fuera elaborado.
Según la Ley del Renped, este reglamento no sólo debía contemplar las características que dicha dicha base de datos debía cubrir, a partir de todas las denuncias existentes de personas desaparecidas o extraviadas en el país, sino que también debía determinar claramente el diseño de la página de internet en la que ésta pudiera ser consultada, y también el trámite concreto para que los familiares de ausentes pudieran tramitar la difusión de sus casos tanto en medios de comunicación, como a través de mensajes de texto en telefonía celular.
Así, ante la falta de reglamentación, la aplicación obligatoria de todos estos procedimientos permanece a criterio de las autoridades.
Trata de personas
En junio de 2012, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas, ante la urgencia de atender de forma integral las distintas formas de tráfico humano reportadas en el país, y cuyo objetivo es la explotación sexual, el sometimiento a trabajos forzados, la esclavitud, la servidumbre e, incluso, la extirpación de órganos.
En tanto que general, esta norma sentó sólo las bases sobre las que, cada nivel de gobierno, debía diseñar estrategias concretas para la prevención, persecución y castigo de estos delitos, por lo que otorgó un plazo de 120 días para que la reglamentación respectiva fuera diseñada, mismo que, no obstante, venció en septiembre del año pasado, sin que dichas reglas fueran establecidas.
Así, aunque en términos legales esta ley ya está vigente, aún quedan pendientes de establecer los lineamientos que deben seguir los gobiernos municipales, estatales y el federal, al momento de brindar asistencia a las víctimas, ya sea aquellos auxilios inmediatos o los que se deberán brindar en el largo plazo.
Por otra parte, con el objetivo de tener un panorama actualizado de la incidencia de la trata de personas en el país, esta ley obliga también a crear un sistema de difusión estadística, a partir del cual se diseñe y vigile la eficacia de la política criminal para el combate de los delitos vinculados con este fenómeno, sin embargo, los plazos para la presentación de estos datos también debían quedar marcados en la reglamentación pendiente y, en su ausencia, dichas estadísticas tampoco se han hecho de acceso público.
Por último, señala la ley, debido a la inclusión de nuevos conceptos, como el de la esclavitud y formas análogas, el gobierno federal debía reformular el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, aprobado en 2011, un año antes que esta ley, proceso que, junto con la reglamentación de la norma, sigue en espera.