La tarde de este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un paso histórico hacia la apertura de los matrimonios gay en todo el país, al declarar inconstitucional el artículo 143 del Código Civil de Oaxaca, por el fragmento que afirma que el matrimonio tiene la finalidad primordial de “perpetuar la especie.”
Lo anterior se resolvió en virtud de que esta determinación de procrear “atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de su personalidad.”
El contenido del artículo declarado inconstitucional es el siguiente: “Artículo 143.- El matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida.”
Además de lo anterior, la Corte interpretó el artículo 143 del Código Civil de Oaxaca afirmando que el matrimonio es celebrado entre dos personas, sin importar su género. Lo anterior fue determinado tras resolver tres asuntos que tienen que ver con la negativa de las autoridades de Oaxaca para dar acceso al matrimonio a tres parejas del mismo sexo, con base en el mismo artículo del Código Civil local.
Al conceder el amparo definitivo a las tres parejas del mismo sexo, la Primera Sala de la SCJN argumentó que no es razonable la exigencia de la legislación local en el precepto impugnado, en el sentido de que uno de los fines del matrimonio sea la perpetuación de la especie, pues por un lado, encontraron que al condicionar la unión entre un solo hombre y una sola mujer al cumplimiento de ese cometido, la norma legal atenta contra la autodeterminación de las personas y del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, según los ministros.
Además, se asumió que el artículo 143 del Código Civil oaxaqueño viola también el principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se da un trato diferenciado a parejas de hombres o de mujeres, respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo.
Finalmente, a fin de respetar ese principio de igualdad se ordenó llevar al cabo una interpretación conforme de la expresión un solo hombre y una sola mujer, para darle lectura en el sentido de que el matrimonio se celebra entre dos personas.
Por lo anterior y dada la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo en cuestión por contravenir los derechos humanos reflejados en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de México, el amparo concedido a los demandantes tendrá como consecuencia que la autoridad responsable deje insubsistente la negativa del matrimonio a las tres parejas y en su lugar emita un acto en el que no se aplique a los quejosos el artículo 143 del Código Civil oaxaqueño y se realice la interpretación conforme que se establece en la resolución.
Lo anterior significa que, aunque el artículo sobre matrimonio seguirá como parte del código Civil, no será aplicado a las tres parejas gay oaxaqueñas, que tendrán que ser unidad en matrimonio por la autoridad competente en la entidad, sin embargo, las próximas parejas gay que quieran casarse en la entidad, tendrán que iniciar el mismo proceso que ya realizaron las parejas que ganan con esta resolución de la SCJN.
En otras entidades, aunque se abre la puerta para apostar al camino del litigio para conseguir casarse, las parejas gay tendrían otro camino legal completamente nuevo que, de llegar a la SCJN, tendría posibilidades de prosperar.
Las tres parejas gay oaxaqueñas presentaron tres diferentes juicios de amparo durante 2011, los cuales fueron turnados por el Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Oaxaca a la Primera Sala de la SCJN entre inicios de junio y finales de septiembre de este año. Posteriormente, los ministros realizaron y debatieron los proyectos de resolución en las sesiones privadas de la Primera Sala, hasta que la votación pública de este miércoles dio el triunfo a las tres parejas.
Los tres casos resueltos por la Corte necesitan aún de otros dos casos para sentar jurisprudencia y que, de esta forma, estos sean aprobados de manera ininterrumpida.
La jurisprudencia podría ser un apoyo para los casos en que las parejas se amparen, aunque no implica que con base en ella deban aprobarse, sino que dependerá del juez que analice cada caso.
1) Bajo el expediente de juicio de amparo 581/2012, se encuentran: Lizeth Citlali Martínez Hernández y María de Montserrat Ordóñez Narváez.
2) En el expediente 457/2012, Alejandro de Jesús Reyes Álvarez y Guillermo Emmanuel Martínez Pimentel.
3) Expediente 567/2012, Karina Mendieta Pérez y Gabriela Castellanos Mota.