La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó del Código Civil de Oaxaca el artículo 143 que establecía que el matrimonio sólo es entre un hombre y una mujer.
A partir de hoy, se sustituye con la resolución de la Corte, que implica matrimonios “entre dos personas”, por lo que no importa si son de distintos sexos o del mismo.
Para que haya jurisprudencia hacen falta 5 resoluciones en el mismo sentido, por lo que con los tres amparos concedidos esta tarde, sólo faltan 2 casos que sean aprobados de manera ininterrumpida.
Por ahora los tres casos son tesis aisladas, pero sientan el precedente para que cualquier pareja del país se ampare para poder ser reconocida como matrimonio.
La jurisprudencia podría ser un apoyo para los casos en que las parejas se amparen, aunque no implica que con base en ella deban aprobarse, sino que dependerá del juez que analice cada caso.
La SCJN atrajo tres amparos sobre matrimonio entre personas del mismo sexo en Oaxaca. Las tres parejas acudieron al registro civil de Oaxaca para casarse, pero ante la negativa de las autoridades, se ampararon.
En los amparos 457/2012, 567/2012 y 581/2012, se alega la inconstitucionalidad por discriminación del artículo 143 del Código Civil de Oaxaca y la omisión a la protección de las familias homoparentales.
El amparo que se resolvió a favor por unanimidad en la Corte fue el 581/2012, llevado por el ministro Arturo Zaldívar.
En 2011, un juez federal de la capital oaxaqueña otorgó un amparo a una pareja de mujeres que pretendió legalizar su unión ante el Registro Civil de esa ciudad.
Desde agosto de 2011, las interesadas presentaron su solicitud ante la primera oficialía del Registro Civil del centro de Oaxaca, pero les fue rechazada bajo el argumento de que el artículo 143 define el matrimonio como la unión entre un solo hombre y una sola mujer.
Lizeth y Montserrat promovieron un amparo contra la resolución de la corte oaxaqueña, alegando que el artículo 143 del Código Civil de Oaxaca viola sus derechos fundamentales a la igualdad y la no discriminación.
El proyecto del ministro Arturo Zaldívar pretendía ordenar, por primera vez, a un gobierno estatal a reconocer y registrar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo.
El proyecto debía aprobarse por tres de los cinco integrantes de la Primera Sala. Se aprobó por unanimidad.
Todos los códigos civiles del país sólo permiten registro de matrimonios heterosexuales, salvo el DF, porque en agosto de 2010 la SCJN declaró constitucional el matrimonio entre personas del mismo sexo en esta capital.
No obstante, con la resolución de hoy de la Corte se abre la puerta para lograr que el matrimonio sea igualitario en todo México.