El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 338 votos, la Ley de Protección a Defensores de Derechos Humanos y Periodistas, tras lo cual rindió un minuto de silencio en memoria de la periodista Regina Martínez, quien fue asesinada el sábado en Veracruz.
Esa legislación, que pasó al Ejecutivo federal para su publicación, tiene el objeto establecer la cooperación entre la federación y las entidades para aplicar y operar medidas de prevención, así como garantizar el ejercicio de libre expresión.
1.- Para los efectos de la ley aprobada se entenderá por agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
2.- Se ordena la integración de un mecanismo de protección integrado por Junta de Gobierno; Consejo Consultivo y Coordinación Ejecutiva Nacional.
3.- La Junta de Gobierno estará integrada por nueve personas: Representante de la PGR; representante de la SSPF; representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores; representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 4 representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros.
4.-El Consejo Consultivo estará integrado por nueve consejeros, de los cuales cuatro formarán parte de la Junta de Gobierno y uno será el presidente por un periodo de dos años. En la integración del Consejo, se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión o el periodismo.
5.- La Coordinación Ejecutiva Nacional estará integrada por la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida; la unidad de evaluación de riesgos y la unidad de prevención, seguimiento y análisis.
6.- El área que se encargara de la recepción de las solicitudes será la “Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida”.
7.-Los periodistas y defensores no serán los únicos que recibirán la protección de ser necesario. La ley también contempla proteger al cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las personas agredidas, así como de aquellos que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización o movimiento social.
8.-Las medidas de protección que se implementarán tendrán que ir encaminadas a reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.
9.-Se considerará que existe uso indebido de las medidas de protección cuando: Abandone, evada o impida las medida; autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por las unidades del mecanismo; comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas; utilice al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas; agreda física o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su esquema de protección; autorice permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de las unidades correspondientes del Mecanismo; ejecute conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección; cause daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección.
10.- Para cumplir el objeto de esta ley, se tendrá que conformar un fondo económico. Los recursos se destinarán exclusivamente para la implementación y operación de las medidas preventivas.
Con información de Notimex.