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10 datos sobre la nueva Ley para proteger a Defensores y Periodistas
10 datos sobre la nueva Ley para proteger a Defensores y Periodistas
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10 datos sobre la nueva Ley para proteger a Defensores y Periodistas

25 de abril, 2012
Por: Francisco Sandoval Alarcón (@Mrterremoto)
@WikiRamos 
El Senado de la Republica aprobó expedir la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.//FOTO: Cuartoscuro

El Senado de la República aprobó expedir  la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con el fin de garantizar la integridad de quienes se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción  de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión o el periodismo en México.

Con 95 votos a favor y cero abstenciones,  los senadores ordenaron a la Secretaría de Gobernación dotar de un mecanismo de protección y prevención que garantice la integridad física de  defensores y periodistas, además, extendió la medida a sus familiares y compañeros de trabajo.

La expedición de una ley que proteja a defensores y periodistas, es una de las principales demandas que representantes de organismos de derechos humanos y de libertad de expresión han hecho al gobierno de México, ante los asesinatos registrados en la última década y que se han recrudecido en la presente administración.

En el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, Margaret Sekaggya, sobre la situación de las y los defensores, publicado en julio de 2011, revela cómo en los últimos 6 años en países como Colombia, Guatemala y México se observan diferentes agresiones, hostigamientos, intimidaciones, amenazas, judicializaciones indebidas y homicidios contra las personas dedicadas a defender los derechos humanos.

Por su parte, los representantes de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, han dicho que “la libertad de expresión en México se enfrenta a graves obstáculos” y que este país se ha convertido en el  más peligroso para ejercer el periodismo en las Américas, haciendo mención que en 10 años se reporta la desaparición de 12 periodistas y el asesinato de 66.

Senadores del PAN, PRI y PRD coincidieron que la aprobación de este dictamen, que aún tiene que ser aprobado por los diputados federales, es una “respuesta a las inquietudes de la sociedad civil”, de ahí que su puesta en marcha sea de vital importancia para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos de estos dos grupos de la sociedad.

Con motivo de la aprobación de la ley, impulsada por organismos defensores de los derechos humanos y senadores de diferentes partidos políticos, Animal Político te presenta los 10 puntos más importantes de cómo estará conformada.

1.- Para los efectos de la ley aprobada se entenderá por agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

2.- Se ordena la integración de un mecanismo de protección  integrado por Junta de Gobierno; Consejo Consultivo y  Coordinación Ejecutiva Nacional.

3.- La Junta de Gobierno estará integrada por nueve personas: Representante de la PGR;  representante de la SSPF; representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores; representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 4 representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros.

Los cuatro representantes del Poder Ejecutivo Federal, deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario y el de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el de Visitador o sus equivalentes.

Entre las atribuciones de la junta se encuentran: Determinar, decretar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las medidas preventivas y de protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la coordinación.

Además, deberán aprobar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, de Protección o Urgentes que serán elaborados por la Coordinación.

4.-El  Consejo Consultivo estará integrado por nueve consejeros, de los cuales cuatro formarán parte de la Junta de Gobierno y uno  será el presidente por un periodo de dos años. En la integración del Consejo, se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión o el periodismo.

Algunas de las atribuciones que tendrán los consejeros son: Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la junta de gobierno; formular a la junta de gobierno recomendaciones sobre los programas y actividades que realice la coordinación;  colaborar con la coordinación en el diseño de su plan anual de trabajo y realizar labores de difusión acerca de la operación del mecanismo y  cómo solicitar las medidas preventivas y urgentes de protección.

5.- La Coordinación Ejecutiva Nacional estará integrada por la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida; la unidad de evaluación de riesgos y la unidad de prevención, seguimiento y análisis.

El coordinador tendrá que ser un funcionario de la Secretaría de Gobernación, con rango inmediato inferior a subsecretario o equivalente.

La atribución principal de esta coordinación será la de trabajar con los estados del país, las dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos, para lograr el adecuado el funcionamiento del Mecanismo de Protección.

6.- El área que se encargara de la recepción de las solicitudes será la “Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida”.

En tanto, la “Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis”, será la encargada de proponer el tipo de medidas de protección; realizar monitoreos nacionales de las agresiones; identificar los patrones de agresiones y elaborar mapas de riesgos.

En el caso de la “Unidad de Recepción de Casos”, el órgano estará obligado a emitir, en un plazo no mayor a tres horas contadas a partir del ingreso de la solicitud, las Medidas Urgentes de Protección.

7.-Los periodistas y defensores no serán los únicos que recibirán la protección de ser necesario. La ley también contempla proteger al cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las personas agredidas, así como de aquellos que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización o movimiento social.

También se contempla la protección de sus bienes, así como del grupo, organización o movimiento social en el que participa.

8.-Las medidas de protección que se implementarán tendrán que ir encaminadas a  reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.

En ningún caso, dichas medidas restringirán las actividades de los beneficiarios, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales.

9.-Se considerará que existe uso indebido de las medidas de protección cuando: Abandone, evada o impida las medida; autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por las unidades del mecanismo;  comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas; utilice al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas; agreda física o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su esquema de protección; autorice permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de las unidades correspondientes del Mecanismo; ejecute conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección; cause daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección.

10.- Para cumplir el objeto de esta ley, se tendrá que conformar un fondo económico. Los recursos se destinarán exclusivamente para la implementación y operación de las medidas preventivas.

Los recursos se integrarán por: La cantidad que el gobierno federal aporte inicialmente, así como las aportaciones que en su caso realice en términos de las disposiciones aplicables; los recursos anuales que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y otros fondos públicos; los donativos que hicieren a su favor personas físicas o morales sin que por ello adquieran algún derecho en el fideicomiso; los bienes que le transfiera a título gratuito el gobierno federal o las entidades federativas, y los demás bienes que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso para o como consecuencia del cumplimiento de sus fines.

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Etiquetas:
Defensores
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Imagen BBC