Para solicitar la liberación de la ciudadana francesa Florence Cassez, sentenciada en México por el delito de secuestro, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, tuvo que realizar una exhaustiva revisión al cumulo de documentos y evidencias que se han integrado al caso en poco más de cinco años.
El ministro, en un lapso de un año -el recurso de revisión ante la SCJN se presentó el 7 de marzo de 2011-, analizó la actuación de los agentes que participaron en el operativo de captura de Florence; los reportes oficiales de la AFI; los videos de las cadenas televisivas (Televisa y Tv Azteca) que transmitieron en vivo el supuesto operativo de captura; las notas periodísticas que salieron publicadas por esas fechas; la actuación del juez que la encontró culpable por secuestro; la impugnación que interpuso por esa primera decisión; la ratificación de culpabilidad por parte de Tribunal Colegiado; su inconformidad por la decisión del Tribunal, así como la solicitud que le hiciera a la SCJN para que atrajera el caso.
Tras esta minuciosa revisión, el ministro encontró elementos que desde su punto de vista resultaban suficientes para solicitar la liberación de la ciudadana francesa, como el hecho de que al retardar su entrega ante el Ministerio Público se violó su derecho de recibir una adecuada asesoría legal por parte de las autoridades consulares de su país y que el montaje televisivo -el de la supuesta captura y liberación de victimas-, generó un “efecto corruptor” que terminó por viciar la evidencia incriminatoria de todo el proceso.
Una de las revelaciones más importantes que hace el ministro Zaldívar en su proyecto, es que estos elementos no fueron tomados en cuenta por el juez que le dictó sentencia a Florence, ni por el representante del Tribunal que ratificó la decisión, quienes, además, no se percataron que dos de las supuestas víctimas que denunciaban a Florence, lo hicieron luego de dos meses de ocurrida la detención y tres días después de que el entonces director de la AFI, Genaro García Luna, reconociera públicamente que lo transmitido en televisión era una recreación.
Tampoco fue determinante que los policías participantes en el operativo de captura, cambiaron su testimonio sobre la hora y el lugar en qué ocurrió la detención de Florence.
Animal Político te presenta algunas de las pruebas que el ministro Zaldívar tuvo que analizar para solicitar la liberación de Florence:
A las 6:47 a.m., se interrumpe el noticiero Primero Noticias de Televisa para dar paso a un enlace en vivo y en directo. El reportero del programa se encontraba fuera del Rancho “Las Chinitas”, desde donde informaba que en esos momentos la AFI está por dar “un duro golpe contra la industria del secuestro”, en virtud de que “van a liberar a tres personas que estaban ilegalmente privadas de su libertad”.
Durante la transmisión, se informa de la detención de Florence Cassez e Israel Vallarta, a quienes se responsabiliza de estos secuestros.
10:16 a.m. Florence y Vallarta son puestos a disposición del Ministerio Público.
Ezequiel Elizalde-víctima testigo 1: En su primera declaración ministerial, reconoce a Israel y Florence -por el acento de su voz- como parte de la banda que lo secuestró. Pero dice que no vio el rostro de nadie porque todo el tiempo estuvo vendado de los ojos.
Cristina Ríos-víctima testigo 2: En su primera declaración ministerial, no reconoce a Florence de entre los secuestradores que vio y escuchó. Señala que en las oficinas de la AFI le informaron que Florence había participado en el secuestro.
Cristian (menor de edad e hijo de Cristina)-víctima testigo 3: Identifica a Israel Vallarta por la voz. Era la persona que daba órdenes a otros seis. A Florence no la identifica ni por el físico ni por la voz.
Raúl Ramírez-declarante y padre de víctima testigo 3: informa que el día que secuestraron a su esposa e hijo lo secuestraron a él, pero lo dejaron libre para pagar el rescate. No reconoce a ninguno de los detenidos.
3:05 p.m. El Ministerio Público (MP) trata de comunicarse con la sede diplomática de Francia en México. Nadie les responde por estar fuera del horario de atención.
3.10 p.m. El MP (MP) le rinde su declaración a Florence en compañía de dos testigos y de un perito traductor adscrito a la PGR. Nombran a Fabián Leobardo Cúajical defensor público de Florence. En su primera declaración ministerial, describe a Israel como “prepotente y violento”. Dijo no saber nada de los secuestros. Que al detenerla un agente federal le dijo que ellos sabían que ella nada tenía que ver con los delitos. Que en el Rancho Las Chinitas fue metida a un cuarto donde había una persona vendada de los ojos y que escuchó la voz de una mujer que solicitaba ir al baño. Denunció que una persona de la AFI, al parecer el encargado de la operación, le dio instrucciones de cómo debía actuar cuando llegaran los medios de comunicación, lo que incluía expresar que sabía de los secuestros. Dicha persona la golpeó.
Por su parte, Vallarta declara que los detuvieron el 8 de diciembre y no el 9. Exculpó a Florence de “cualquier participación” en los secuestros.
Después de tomar la declaración de víctimas y presuntos secuestradores, el MP solicitó el arraigo de los detenidos.
A las 12:20 p.m (32 horas después de su puesta a disposición), el MP se comunica con la embajada de Francia.
3:45 p.m El Cónsul General de Francia en México se presenta en la PGR y platica con Florence. Ese mismo día se decreta su arraigo.
El entonces Director General de la AFI, Genaro García Luna, y quien fuera titular de la Unidad Especializada en Investigación y Secuestro de la PGR, Jorge Rosas García, fueron entrevistados por la periodista Denise Maerker en el programa Punto de Partida. La periodista los cuestionó sobre las contradicciones sobre la fecha de la detención. Ahí el funcionario de la AFI dijo que no existían contradicciones entre lo asentado en la detención y lo que se mostró en televisión.
Durante la transmisión, Florence llamó al programa y aseguró que la habían detenido el 8 de diciembre en la carretera a las 11 de la mañana y no en el Rancho “Las Chinitas” un día después.
El director de la AFI terminó por reconocer que los medios de comunicación llegaron con posterioridad a los hechos y que fue a petición de ellos que las autoridades mostraron cómo ingresaron al rancho y cómo se liberó a las víctimas.
Tres días después de la entrevista con Denise Maerker, compareció en la PGR Cristina Ríos-víctima testigo 2, quien narró cómo su hijo secuestrado le contó que una mujer de acento raro, cuyas manos eran de una persona blanca, lo había inyectado en el dedo.
En conferencia de prensa, el entonces titular de la SIEDO, José Luis Santiago Vasconcelos, reconoció que las imágenes transmitidas en televisión no reflejaban el momento real de la detención y rescate de las víctimas, pues sería irresponsable que los medios acompañasen a los agentes en el momento que se realizaban rescates. Aseguró que ese tipo de transmisiones de televisión no inciden judicialmente en los procesos y que no tenía “ninguna” importancia.
Agregó que contaban con “testigos” que identificaban a Florence como parte de la banda de secuestradores.
Ese mismo día, apareció en la escena un nuevo testigo (testigo 4). En su declaración dijo conocer a Cristina Ríos- víctima testigo 2, porque era clienta de su negocio –un puesto de frutas y verduras-. Dijo que luego de ver a Florence en televisión recordó que era la misma persona que días antes del secuestro de Cristina, la estaba siguiendo.
Los periodistas que participaron en la cobertura dijeron que ellos no tenían conocimiento de que habían narrado algo que no correspondía a lo que había sucedido realmente.
Cristian-víctima testigo 3, amplía su declaración ministerial desde Estados Unidos e identifica a Florence como la persona que lo inyectó en el dedo. Dice que reconoció la voz de Florence por los noticieros.
Cristina Ríos-víctima testigo 2, vuelve a ampliar su declaración para identificar a Florence. Asegura que en cautiverio ella y su hijo escucharon la voz de una mujer extranjera. Que no tenía dudas que se trataba de Florence porque la habían escuchado en los noticieros.
En su segunda declaración, Florence asegura que su detención fue el 8 de diciembre de 2005 y no el 9. Explicó que esa mañana salió de un departamento de la Ciudad de México a las 8:00 a.m. Acto seguido abordó un taxi con dirección a un puesto de tacos que se ubicaba en la carretera federal México-Cuernavaca, entre el kilómetro 26 y 27. Ahí se encontraría con Vallarta. Ella llegó a ese lugar a las 9:45 a.m, mientras que Vallarta quince minutos después, en una camioneta. Se encaminaban de vuelta a la Ciudad de México cuando cuatro personas que portaban chalecos de color naranja los desviaron del camino, señalándoles que se trataba de una inspección de rutina.
Mediantes un escrito, Florence solicitó información sobre los avances de la averiguación previa y de las personas que, hasta entonces, habían realizado imputaciones en su contra; reclamó la falta de acceso al expediente de averiguación previa para su defensor particular, el cual, de hecho, no había podido aceptar y protestar su cargo; y solicitó la devolución de ciertos bienes y objetos que habrían sido sustraídos ilegalmente por elementos de la AFI y que incluso fueron proporcionados a diferentes medios de comunicación.
El abogado de Florence –Jorge Armando Ochoa Orantes– pudo rendir protesta de su cargo ante el agente del MP
Se presentó en las oficinas de la PGR el testigo 4, a fin de realizar su segunda declaración. Ahí reconoció a Florence como la persona que seguía a Cristina Ríos-víctima testigo 2. Agregó que reconocía su voz y su aspecto físico, ya que iba a su puesto a comprar frutas o verduras.
Los policías federales que participaron en la detención de Florence comparecieron ante el agente del MP, donde señalaron que hubo un error en el oficio de puesta de disposición de Florence ante el MP, toda vez que su detención no ocurrió a las 5:00 a.m del día 9 de diciembre de 2005, sino entre las 4:00 y las 4:35 am. Indicaron que el rescate de las víctimas ocurrió aproximadamente entre las 6:25 y las 6:30 am, agregando que fue Vallarta quien les permitió el acceso al rancho y que, posteriormente, Florence y Vallarta fueron conducidos al lugar donde se encontraban las víctimas, donde permanecieron durante el operativo.
El MP determinó ejercer acción penal contra Florence Cassez.