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Ni religión en escuelas ni medios para el clero: Senado
Ni religión en escuelas ni medios para el clero: Senado
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Ni religión en escuelas ni medios para el clero: Senado

13 de marzo, 2012
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 

La Jornada publica hoy que las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado discutirán y aprobarán este miércoles los proyectos de dictamen que reforman los artículos 24, sobre libertad religiosa, y 40 para establecer el término república laica, en la Carta Magna. En el primer caso, los senadores realizaron un cambio toral en la exposición de motivos que aprobó la Cámara de Diputados en diciembre pasado, y cierran la puerta a modificaciones futuras que permitan que en escuelas públicas se imparta educación religiosa y que las Iglesias cuenten con medios de comunicación.

Coordinadores parlamentarios en el Senado.

En las consideraciones del proyecto de reforma al artículo 24 constitucional, elaborado por los senadores, establecen:estos dictaminadores manifiestan de modo contundente y firme que con esta reforma de ninguna manera se tiene la intención de reformar los artículos 1º, 3º, 5º, 27 y 130 de nuestra Constitución, y por el contrario, se reafirma que deben mantenerse incólumes por considerarlos principios fundamentales del Estado mexicano. Insisten las dictaminadoras en las consideraciones del proyecto de dictamen, como ya quedó asentado, de manera clara y enfática, la reforma al artículo 24 constitucional de ninguna manera sugiere ni requiere abrir camino para futuras reformas a los preceptos que son base del Estado mexicano.

Detallan las comisiones que estas modificaciones que hace el Senado a la minuta que la Cámara de Diputados aprobó el 15 de diciembre de 2011 son necesarias, debido a que en el considerando tercero (página 20 de la minuta de la colegisladora) contiene un párrafo que “no es coincidente con lo que en este dictamen se ha expresado y que a la letra dice: ‘Con estas premisas es posible entender la necesidad de revisar el artículo 24 de la Constitución para que de manera explícita se reconozca el derecho a la libertad religiosa. Asimismo, a la luz de él se requerirá tanto la revisión de los artículos 3º, 5º, 27 y 130, como la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público publicada en el Diario Oficial el 15 de julio de 1992 y el Reglamento de Asociaciones Religiosas y Culto Público publicado en el Diario Oficial de la Federación en noviembre de 2003’”.

Lea la nota completa en La Jornada.

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Imagen BBC