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La iniciativa completa de Duarte <br>para crear nuevo delito en Veracruz
La iniciativa completa de Duarte <br>para crear nuevo delito en Veracruz
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La iniciativa completa de Duarte <br>para crear nuevo delito en Veracruz

20 de septiembre, 2011
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 

Javier Duarte Ochoa, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34, fracción III, de la Constitución Local, respetuosamente someto a la consideración de esa Honorable Soberanía la presente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un Capítulo III denominado al Título XXII y se adiciona el artículo 373 al Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La cambiante realidad social impone constantemente la necesidad de revisar y adaptar a ella el orden jurídico en general y el Derecho Penal no es la excepción. Las difíciles circunstancias por las que atraviesa el país han hecho surgir nuevas conductas antisociales que aun en el caso de que sea posible encuadrarlas en tipos delictivos existentes, presentan particularidades que hacen necesario redefinir la redacción de la descripción típica de los delitos que puedan cometerse, y adecuar las penalidades a la naturaleza específica de la conducta que genera un daño social.

En tiempo recientes se ha apreciado la necesidad de sancionar a quienes perturban el orden público a través de afirmaciones falsas referentes a la existencia de situaciones como la colocación de una bomba o explosivo, la realización de ataques con armas de fuego u otras similares que causan alarma, desasosiego, pánico o movilizaciones de personas de manera descontrolada y anárquica en virtud del temor de que ellas o sus seres queridos puedan ser víctimas de un atentado violento que ponga en peligro sus vidas o su integridad física.

Es insoslayabe responder jurídicamente ante la ocurrencia de este tipo de fenómenos que pretenden deliberadamente perturbar el orden público mediante la emisión de afirmaciones falsas por diversos medios, incluidas los medios masivos de comunicación, que prestan un importante servicio de difusión y un invaluable medio de información e intercambio de puntos de vista entre millones de personas, pero que como cualquier instrumento o avance tecnológico, son susceptibles de ser empleadas de manera malintencionada con el fin de causar un daño. Por supuesto, no se trata de penalizar el uso genérico de tales medios sino básicamente la intención de perturbar el orden y la falsedad de las afirmaciones cualquiera que sea el medio empleado.

En las condiciones actuales resulta imprescindible la adecuación de las normas jurídicas a una realidad innegable en la cual debe atenderse a la protección máxima de la libertad de expresión como un derecho humano, al tiempo que se evite el abuso de la misma para atentar contra valores sociales fundamentales. La libertad de expresión, como todo derecho, no puede ser ilimitada.

Es ampliamente conocido el principio general de que todo derecho individual llega hasta donde no afecte el derecho de un tercero o de la colectividad. De ahí que en el artículo sexto constitucional se indiquen claramente los límites que las leyes pueden imponer a la libertad de expresión, los cuales son: el ataque a la moral, o a los derechos de tercero, la provocación de algún delito o la perturbación del orden público.

Es evidente que el Constituyente estimó que los valores expresados en las limitantes que él mismo puso, tienen un rango de inmensa jerarquía al grado de que justifican la existencia de inquisiciones judiciales o administrativas en relación con formas de expresión que dañan a otras personas o a la comunidad que es justamente lo que ocurre cuando se producen expresiones de la naturaleza descrita con antelación.

En nuestro propio Derecho existen figuras delictivas en las que encuadran este tipo de acciones, sin embargo, algunas de ellas tienen rangos de penalidad muy amplios que podrían dar lugar a castigar con extrema severidad actividades que no necesariamente producen el daño social que se pretende sancionar o inhibir mediante penalidades muy altas.

En consecuencia, parece razonable definir de manera más precisa las conductas consistentes solamente en acciones realizadas por medio de la expresión verbal, escrita o simbólica que no conlleva la realicación de ataques directos tendientes a causar daños inmediatos, pero que de modo mediato sí generan condiciones de alarma o pánico que pueden producir tales daños.

En el caso de esta iniciativa debe reiterarse que los elementos del tipo delictivo se constriñen a la falsedad de la afirmación ya  la intención de  perturbar el orden público, con absoluta independencia del medio que se emplee puesto que no se trata de criminalizar el uso de cualquier medio de expresión o comunicación, sino la intención aviesa de alterar el orden, la falsedad de la información y la causación efectiva de una perturbación, de la cual dependerá la sanción que deba imponerse.

Es claro pues que no basta con demostrar la falsedad de la afirmación realizada y la intención de causar una afectación al orden público, sino que se requiere además que la perturbación ocurra en los hechos, con lo cual queda claro que no se sanciona la expresión realizada, sino el efectivo daño causado. Es obvio que se trata de un delito de daño y no solamente de peligro, con lo que se elimina cualquier riesgo de que se sancione a alguien por el sólo hecho de expresarse, dado que será necesario para que se consume el delito, que realmente suceda la perturbación del orden que se trata de provocar.

Adicionalmente, y con objeto de que la tipificación permita mantener la penalidad en un rango que no tenga un máximo tan elevado como los delitos que producen la causación de pánico mediante actos de extrema crueldad, se propone una sanción de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, según la magnitud de la perturbación, considerando el medio comisivo como de menor peligrosidad que otros y dejando que el juez valore las circunstancias de la comisión incluso considerando que el acto pese a la intención manifiesta, no se haya propuesto la generación de un gran daño social.

Es importante señalar que el tipo delictivo que se propone se ubicaría en el Título XI relativo a los delitos de peligro contra la seguridad colectiva y no directamente vinculado a la seguridad del Estado, tomando en cuenta los motivos expuestos y la naturaleza de la conducta que se propone sancionar.

En atención a las anteriores consideraciones, se propone a esa H Soberanía la iniciativa con proyecto de,

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO III AL TÍTULO XXII Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO  DE LA LLAVE.

ARTÍCULO ÚNICO.-Se adiciona un Capítulo III denominado Perturbación del Orden Público al Título XXII y se adiciona el artículo 373 del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para quedar de la siguiente manera:

Título XXII…

CAPÍTULO III. PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

ARTÍCULO 373.- A quien , por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puean causar daño a la salud; ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO RELECCIÓN”

DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA

GOBERNADOR DEL ESTADO.

Aquí puedes consultar y descargar la iniciativa en PDF:

iniciativa-veracruz

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Imagen BBC