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Frenan iniciativa que buscaba sancionar por difamación electoral
Frenan iniciativa que buscaba sancionar por difamación electoral
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Frenan iniciativa que buscaba sancionar por difamación electoral

05 de septiembre, 2011
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 

Arturo Zamora -el diputado y vicecoordinador del PRI, quien propuso una iniciativa de reforma para castigar con hasta nueve años de cárcel a quien difame a candidatos, partidos políticos o cualquier institución electoral- pedirá a la Comisión de Justicia que retire ese dictamen, con el objetivo de mejorarlo.

“He escuchado diferentes opiniones. Tenemos que garantizar el derecho a la información, a la libertad de expresión, el derecho de hacer críticas y el equilibrio que supone el respeto a la honra, dignidad e imagen de las personas”, dijo Zamora en entrevista para “Contraportada” de Radio Fórmula.

El diputado priista dijo que mañana pedirá que esta reforma no se discuta y no se pueda votar hasta que no se aterrice con un planteamiento que garantice la libertad de expresión de los ciudadanos, “garantizar derechos”.

Este proyecto de dictamen buscaría ser aprobado mañana en la Comisión de Justicia de San Lázaro, con lo cual los legisladores podrían adicionar dos artículos al Código Penal Federal para imponer una multa que va de 100 a 200 salarios mínimos y prisión de uno a seis años a quien injurie a los precandidatos, candidatos, partidos o coaliciones.

Arturo Zamora propuso, en enero del año pasado, una iniciativa de reforma para castigar, con hasta nueve años de cárcel, la difamación contra candidatos, partidos políticos o cualquier institución o autoridad electoral.

Si un aspirante, un servidor público o un funcionario electoral o de algún partido son quienes comenten el “delito”, la multa se elevará hasta los 300 días de salario mínimo y con prisión de entre dos y nueve años.

La entrevista de Arturo Zamora para Radio Fórmula:

Aquí la propuesta íntegra presentada por @arturozamora:

Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de ley para adicionar el artículo 412 Bis al Código Penal Federal, en materia de delitos electorales cometidos por ciudadanos, funcionarios partidistas, candidatos, precandidatos o servidores públicos en el ámbito de la injuria o la difamación con fines electorales al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

El derecho electoral está constituido por principios y normas jurídicas que regulan el orden electoral; el derecho del ciudadano de elegir y ser elegido tiene por objeto hacer respetar la voluntad de la mayoría del pueblo ya que ésta legitima el poder de los gobernantes; asimismo el derecho electoral se vincula en forma estrecha con el sistema político, el sufragio determina el carácter de nuestro sistema y para que éste sea reconocido como democrático es imprescindible que el sufragio sea universal, directo, libre y secreto, lo cual se traduce en el respeto de la ciudadanía por la democracia como reflejo de la voluntad popular, conforme a la Constitución y el ordenamiento jurídico en general.

En nuestro derecho positivo existen una serie de conductas tipificadas por nuestra legislación federal como delitos electorales, entendido esto como el conjunto de normas que tienen la finalidad primordial de tutelar en el ámbito punitivo el adecuado desarrollo de los procesos electorales, sancionando determinados comportamientos que por su trascendencia afectan o ponen en riesgo las instituciones, los procedimientos y los resultados electorales por una acción u omisión dolosa.

Los delitos electorales tienen como finalidad el tutelar diferentes bienes jurídicos como son el derecho de sufragio que tiene cada ciudadano para emitir su voto, la función electoral adecuada, el desarrollo normal de los procesos electorales con transparencia y limpieza, así como la garantía sobre la secrecía del voto, todo ello con la finalidad de mantener la permanencia democrática de las instituciones, de los partidos políticos y los derechos de quienes intervienen o participan en los procesos comiciales.

En nuestro país, los delitos electorales han estado contenidos en diversos ordenamientos jurídicos, desde la Constitución de Apatzingán hasta el actual Código Penal Federal. La evolución de la regulación jurídica de los delitos electorales en México ha sido catalogada en cinco periodos:

1. La promulgación de la Constitución de Apatzingán de 1814, hasta la promulgación del Código Penal denominado Martínez de Castro, en 1871.

2. La entrada en vigor del Código Penal Martínez de Castro de 1871 marca el segundo periodo, que concluye con la promulgación de la Constitución de 1917.

3. La Constitución de 1917, junto con la Ley para la Elección de Poderes Federales de 1918, marca el inicio del tercer periodo, que culmina hasta la entrada en vigor del Código Almaraz de 1929.

4. La promulgación del Código Almaraz de 1929 marca el inicio del cuarto periodo y se extiende hasta 1987, época en la que se crearon un sinnúmero de legislaciones en materia electoral.

5. El último periodo se inicia con la publicación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la reforma al Código Penal Federal en agosto de 1990, momento a partir del cual hay un cambio en la forma tradicional de regular los delitos electorales, las faltas administrativas se desvinculan de los tipos penales electorales quedando reguladas en el citado Código Electoral, y las lesiones más graves a los valores jurídicos y bienes electorales fueron reconducidas al Código Penal Federal.

En este sentido cobró vigencia el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, bajo la denominación “Delitos electorales y en Materia del Registro Nacional de Ciudadanos”, según publicación del 15 de agosto de 1990 en el Diario Oficial de la Federación entrando en vigor al día siguiente.

El contenido citado ha sido reformado en dos ocasiones, la primera mediante decreto publicado el 25 de marzo de 1994, incrementando sanciones e incluyendo elementos normativos punibles vinculados a la compra de votos, así como la violación al secreto del voto.

La segunda modificación ocurrió el 22 de noviembre de 1996, adicionando el legislador nuevas conductas, como la obstaculización del desarrollo normal de los actos posteriores a la jornada electoral, y otros elementos que especifican descripciones típicas y además capitulando además la regulación de los funcionarios partidistas y de los candidatos.

Pese a la prohibición que ha realizado en reiteradas ocasiones el Instituto Federal Electoral, en cuanto al uso de mentiras, infamias, injurias, ofensas, difamaciones e intromisiones en la vida privada de los candidatos que aspiran a ocupar algún cargo público de elección, este tipo de conductas no se han evitado.

Durante los últimos procesos electorales se han vivido contiendas intensas y competidas, en cuyo caso, para las autoridades responsables de la vigilar, velar y custodiar la democracia, ha implicado resolver inconformidades, impugnaciones y quejas que se han presentado en procesos de diferentes entidades, así como en el ámbito federal, por el uso excesivo de ofensas, infamias o injurias que se han realizado en contra de precandidatos, candidatos o instituciones políticas.

Las autoridades electorales y los tribunales de la materia han venido resolviendo, en el ámbito administrativo, constantes quejas sobre comportamientos difamatorios insultantes o injuriosos, por quienes, ante la falta de argumentos para el debate político ceden a la tentación de descalificar al contendiente, o a las instituciones, incurriendo en estrategias publicitarias que dañan el derecho a la propia imagen de las personas e instituciones o ambas y a su vez atentan contra el marco de libertad de los electores.

En este sentido es claro que los tipos penales contenidos en el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, no responden plenamente al reto de una procuración de justicia acorde a la realidad del antijurídico electoral, toda vez que la conducta descrita, al no estar tipificada como delito, se convierte en un vacío que propicia impunidad.

Al incorporar al Código Penal Federal un nuevo modelo delictivo, se pretende proteger no solamente el derecho a la propia imagen del individuo o institución objeto de injuria o difamación sino también se busca tutelar el marco de libertad que debe rodear todo proceso preelectoral o electoral, tomando en consideración que la finalidad de autor va más allá de pretender ofender a la persona física o jurídica; esto es, el autor del hecho no solo pretende difamar, denostar o descalificar per se sino que por estos medios pretende lograr un fin determinado, que es influir negativamente en la información que el elector tenga disponible sobre un precandidato, candidato, coalición o una institución afectando el ámbito de libertad electoral.

El autor del hecho que se propone tipificar como delito, puede llevarlo a cabo a través de distintas formas comisivas como son la utilización de símbolos, imágenes, expresiones, que se convierten en elementos que desorientan al elector en un sentido que no corresponde al que lo hubiese determinado a votar sin la distorsión de la realidad objetiva lograda a través de la injuria o la difamación.

En virtud de que el 13 de abril de 2007 fueron suprimidos del Código Penal Federal los delitos de injurias y difamación, entre otros motivos por existir estos en las legislaciones locales, ocurre que los bienes jurídicos a proteger en dichos tipos penales, (el honor, el derecho a la propia imagen el prestigio, la credibilidad), han quedado desprotegidos toda vez que también en el ámbito del derecho penal estatal fueron suprimidas estas figuras delictivas, como ha ocurrido en los casos de Jalisco, Michoacán de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, Sonora y Durango, razón por la cual los bienes jurídicos mencionados han quedado sin tutela en ambos fueros, no obstante su reiterada utilización con fines de afectación a bienes protegidos en el ámbito electoral.

Es importante resaltar a esta soberanía la necesidad de tutelar bienes por el derecho penal en función de que dicho vacío viene siendo aprovechado para favorecer la impunidad utilizándolo como un comportamiento medial que de suyo lesiona intereses tanto de las personas y de las instituciones como bienes, valores o derechos de los electores, en este orden de cosas y a mayor abundamiento pongo a la consideración de ustedes la creación del delito de injuria y difamación con fines electorales bajo las siguientes consideraciones:

El vocablo injuria, de acuerdo a lo establecido en la Enciclopedia Jurídica omeba consiste en: “toda expresión proferida, o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

La injuria se comete a través de toda expresión proferida o acción ejecutada para manifestar desprecio a otro con el fin de hacerle una ofensa”.

La injuria está constituida por una acción que normalmente radica en una expresión como manera de juicio de valor que puede realizarse verbalmente, por escrito, a través de imágenes distorsionadas (caricaturas o cartones), emblemas, medios electrónicos entre otros, de tal manera que debe ser relevante para el derecho penal electoral la conducta de aquel que por medio de cualquier expresión o acción, causare alguna ofensa grave a alguien.

Por lo que se refiere a la difamación, significa desacreditar a uno respecto a terceros. Supone un ataque a la fama o reputación de una persona, es decir, rebajar a alguien en la estima o concepto que los demás tienen de él, se considera como difamación, el comunicar a otros un hecho cierto o falso que pueda producir consecuencias en relación a la credibilidad que se tiene de la persona.

En este sentido José Ingenieros precisó que “…la eficacia de la difamación descansa en la complacencia tácita de quienes la escuchan, en la cobardía colectiva de cuantos pueden escucharla sin indignarse de tal suerte que moriría si estos no le hicieran una atmósfera vital. Ese es su secreto semejante a la moneda falsa, es circulada sin escrúpulos por muchos que no tendrían el valor de acuñarla”. Para Mariano Jiménez Huerta difamar significa “…quitar a otro la fama publicando cosas contra su honor u opinión”.

Por tanto, difamar consiste fundamentalmente en la actividad de comunicar a una o más personas mediante cualquier forma o por cualquier medio –ya sea oral, escrito, telefónico, telegráfico y en general usando medios electrónicos o digitales– imputaciones de hechos ciertos o de acontecimientos no sucedidos relativos a personas físicas o jurídicas con la finalidad de ofender o exponer a la persona al desprecio, desconfianza personal, familiar, profesional, electoral y, en general, causarle un perjuicio en la credibilidad que tiene el ofendido frente a los demás.

La intención de ofender con fines preelectorales o electorales representa, en todo caso, un elemento esencial del tipo subjetivo, por lo tanto, no será necesario que se dé el resultado (causar deshonra a la víctima) bastando que la comunicación pueda causarle al ofendido riesgo de dañar su credibilidad o la buena imagen pública.

Será suficiente, entonces, que el autor externe conceptos, opiniones o narraciones de sucesos ciertos o inciertos, para que se dañe el objeto material que constituye este delito, esto es: la disminución de la fama pública durante los tiempos preelectorales o electorales, o bien cuando se ponga en riesgo la imagen que tiene el pasivo frente a los demás.

Por ello es que el suscrito considera necesario proponer a esta soberanía incorporar al Código Penal Federal el artículo 412 Bis, en los términos siguientes

Decreto

Artículo 412 Bis. Se impondrán de cien a doscientos días de multa y prisión de uno a seis años a quien injurie o difame a las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, precandidatos, candidatos o coaliciones; si el responsable fuese funcionario electoral, funcionario partidista, precandidato, candidato o servidor público, la pena será de 200 a 300 días de multa y prisión de dos a nueve años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 27 de enero de 2010.

Diputado Arturo Zamora Jiménez.

Respondiendo críticas

El diputado ha sido criticado pues, para muchos, la iniciativa agrede la libertad de expresión, por lo que Zamora Jiménez ha tuiteado desde su cuenta con la intención de aclarar los señalamientos:

@El_Roux La iniciativa sanciona calumnia y difamación electoral, nunca hablo de coartar la libertad de expresión. http://t.co/YkRDuxgless than a minute ago via web Favorite Retweet Reply

@macosta5811 Hay delgada línea entre libertad de expresión y difamación electoral y su iniciativa puede dar pie a abusos./No es la intenciónless than a minute ago via web Favorite Retweet Reply

@mozamarripa La iniciativa busca eliminar la guerra sucia en campañas electorales, preservar derecho a la personalidad y a la propia imagenless than a minute ago via web Favorite Retweet Reply

@kingofkhaos Dedúcelo tu mismo, en que termino ese caso, sin embargo hay casos de difamación donde el 100% de lo que se dice es mentira.less than a minute ago via web Favorite Retweet Reply

@kingofkhaos Mi intencion no es coartar la libertad de exp. el ejemplo claro es lo que me sucedio en las elecciones del 2006…less than a minute ago via web Favorite Retweet Reply

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Imagen BBC