Un estudio del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) ha puesto luz sobre algunos de los hoyos negros de la corrupción en México: las compras dentro del gobierno.
En algunos estados como Guerrero prevalece un ambiente propicio para las compras amañadas y la malversación de recursos públicos propiciado por sus propias leyes de adquisiciones avaladas por los gobernadores en turno y los diputados locales, según consta en el estudio llamado Competencia en las Compras Públicas, Evaluación de la Calidad Normativa Estatal en México.
A nivel internacional, las compras públicas son las acciones de gobierno que conllevan mayor riesgo debido a las grandes cantidades de dinero involucradas.
Los empresarios que compiten por contratos dentro de los gobiernos perciben un alto nivel de corrupción. México ocupa el lugar 23 entre los 30 países con más problemas sobre esta materia evaluados por la OCDE. Además, es el país 56 de 126 en donde los pagos irregulares son una práctica común para ganar una licitación.
El IMCO evaluó las 32 leyes estatales y la federal comparándolas con las buenas prácticas incluidas en las siguientes normas:
-Lineamientos para Combatir la Colusión entre Oferentes en Licitaciones Públicas de la OCDE 2009.
-Metodología para la Evaluación de Sistemas Nacionales de Adquisiciones Públicas de la OCDE 2006.
-Ley Modelo sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
En una escala de 0 a 100, siendo ésta última la calificación más alta, las 32 leyes estatales y la federal obtuvieron una calificación de 46.5. ¿Cuáles son los estados con mayores problemas?
Guerrero
– Su Ley de Adquisiciones es de unas seis páginas.
– Uno de los mayores problemas consiste en que no impide la participación en licitaciones a empresas que hayan cometido actos de corrupción o sancionados por no pagar impuestos. Aún más, tampoco están impedidos de presentar ofertas las personas que tengan algún parentesco con los funcionarios encargados de las compras.
-De hecho, la licitación pública no es el principal método de adquisiciones. En la ley de Guerrero tiene mayor peso las adjudicaciones directas y las invitaciones restringidas.
-Las compras de “escaso valor” son por adjudicación directa pero no se establece cuál es el límite de ese monto, ello queda a discrecionalidad del funcionario, tanto establecer ese monto como cuándo utilizar ese mecanismo.
-Hay información insuficiente sobre la capacidad de las empresas para adjudicarles los contratos y sobre el interés que tendrían en participar en las licitaciones.
-No se define el procedimiento para recibir las ofertas. Es decir no se conocen las etapas ni las fechas ni los nombres de los funcionarios encargados.
–Las leyes para auditar no están actualizadas y hacen referencia a organismo que cambiaron de nombre.
-Actualmente el gobierno de Guerrero ha tenido acercamientos con IMCO para mejorar su regulación.
San Luis Potosí
-No tiene mecanismo para impedir que participen en las licitaciones proveedores que hayan cometido delitos o que hayan sido sancionados por actos de corrupción o con faltas administrativas y fiscales.
–Tampoco están impedidos de participar proveedores que tengan alguna relación o parentesco con los funcionarios encargados de las compras.
– La ley permite restringir las licitaciones al ámbito estatal con lo que sólo pueden participar los proveedores de la entidad, sin que ello signifique que tengan los mejores precios en el país.
-En los municipios no se incurre en nepotismo cuando por causa de “fuerza mayor” se tienen que hacer compras o adquisiciones con proveedores con quienes las autoridades tienen lazos de parentesco.
-No se define qué es “causa de fuerza mayor”, por lo que se puede contratar a familiares directos.
Michoacán
– Sólo regula al Poder Ejecutivo sin mencionar a los poderes ejecutivo, legislativo ni a los municipios.
-Las compras de “escaso valor” son por adjudicación directa, pero no se establece cuál es el límite de ese monto, ello queda a discrecionalidad del funcionario, tanto establecer ese monto como cuándo utilizar ese mecanismo.
-Quien revisa las inconformidades por alguna licitación es la misma autoridad que hizo la compra.
-Las leyes para auditar no están actualizadas y hacen referencia a organismo que cambiaron de nombre.
Morelos
– Sólo regula al Poder Ejecutivo sin mencionar a los poderes ejecutivo, legislativo ni a los municipios.
-La ley permite restringir las licitaciones al ámbito estatal con lo que sólo pueden participar los proveedores de la entidad sin que ello signifique que tengan los mejores precios.
-Las compras de “escaso valor” son por adjudicación directa, pero no se establece cuál es el límite de ese monto, ello queda a discrecionalidad del funcionario, tanto establecer ese monto como cuándo utilizar ese mecanismo.
Baja California
– La ley permite restringir las licitaciones al ámbito estatal con lo que sólo pueden participar los proveedores de la entidad sin que ello signifique que tengan los mejores precios.
–Las compras de “escaso valor” son por adjudicación directa, pero no se establece cuál es el límite de ese monto, ello queda a discrecionalidad del funcionario, tanto establecer ese monto como cuándo utilizar ese mecanismo.
Baja California Sur
– La ley permite restringir las licitaciones al ámbito estatal con lo que sólo pueden participar los proveedores de la entidad sin que ello signifique que tengan los mejores precios.
-Si la diferencia entre la oferta más baja y la más alta es de entre 10 y 15%, se decreta empate. En ese caso, el contrato se lo otorgan al proveedor local, sin que ello signifique que tengan el mejor precio.
Yucatán
-No tiene mecanismo para impedir que participen en las licitaciones proveedores que hayan cometido delitos o sancionados por actos de corrupción o con faltas administrativas fiscales.
-Tampoco están impedidos proveedores que tengan alguna relación o parentesco con los funcionarios encargados de las compras.
–Hay información insuficiente sobre la capacidad de las empresas concursantes y sobre el interés que tendrían en participar en las licitaciones.
-Sólo regula al Poder Ejecutivo sin mencionar a los poderes ejecutivo, legislativo ni a los municipios.
Chiapas
-La difusión de las convocatorias se hacen sólo en el ámbito estatal aun cuando trate de una licitación nacional o internacional, lo que favorece sólo a los proveedores locales.
-La ley permite restringir las licitaciones al ámbito estatal con lo que sólo pueden participar los proveedores de la entidad sin que ello signifique que tengan los mejores precios.
-La licitación pública no es el principal método de adquisiciones. Tienen mayor peso las adjudicaciones directas y las invitaciones restringidas.
-Si la diferencia entre la oferta más baja y la más alta es de entre 10 y 15% se decreta empate. En ese caso, el contrato se lo otorgan al proveedor local, sin que ello signifique el mejor precio.
Zacatecas
– Hay información insuficiente sobre la capacidad de las empresas para adjudicarles contratos y sobre el interés que tendrían en participar en una licitación.
-Regula al Poder Ejecutivo sin mencionar a los poderes ejecutivo, legislativo ni a los municipios.
-La ley permite restringir las licitaciones al ámbito estatal con lo que sólo pueden participar los proveedores locales sin que ello signifique que tengan los mejores precios.
-La licitación pública no es el principal método de adquisiciones. Tienen mayor peso las adjudicaciones directas y las invitaciones restringidas.
Colima
-Las empresas tienen que ajustarse a los criterios de las cámaras empresariales aun cuando se trata de organismos privados.
-Si la diferencia entre la oferta más baja y la más alta es de entre 10 y 15% se decreta empate. En ese caso, el contrato se lo otorgan al proveedor local, sin que ello signifique comprar eficientemente.
Coahuila
-La licitación pública no es el principal método de adquisiciones. Tienen mayor peso las adjudicaciones directas y las invitaciones restringidas.
-Si la diferencia entre la oferta más baja y la más alta es de entre 10 y 15% se decreta empate. Pero aquí, en ese caso, el contrato se lo otorgan al proveedor local, sin que ello signifique comprar eficientemente y al precio siempre más bajo.