Pista 1: Estás encerrado, privado de la libertad, pero no en poder de secuestradores, sino en manos de la policía… Pista 2: aunque has sido capturado por la autoridad encargada de procurar justicia, formalmente no estás acusado (y mucho menos sentenciado) por la comisión de ninguna clase de delito, es decir que, en teoría, eres del todo inocente… Y, pista 3: un juez ha ordenado tu detención, pero el juzgado desde el cual emitió tal ordenanza fue creado por un organismo que carece de facultades para ello y, de hecho, su decisión no se basó en ordenamiento procesal alguno, sino en su criterio personal… ¡¿Quién eres?!
“Eres un arraigado“, responde, sereno, el abogado Silvano Cantú, miembro de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, para quien hallarse en esta situación legal, dada la penumbra del sistema penal mexicano, resulta aún peor que estar en prisión purgando una condena.
La anterior, destaca, no es una conclusión personal, sino una afirmación de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) constató en su última visita al país, realizada en 2009, que en México “las personas arraigadas tienen muchas mas restricciones a la libertad que cualquier persona sentenciada en un centro penitenciario”, ya que a pesar de que “este tipo de detenciones supuestamente deberían ser las menos restrictivas a la libertad, por no encontrarse las personas todavía sometidas a una averiguación formal, es justamente donde más se restringe la libertad de las personas”, tal como señala el informe elaborado al respecto.
La detención
En 2010, y forzada por una resolución del Instituto de Transparencia federal, la Secretaría de Relaciones Exteriores hizo público el Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU, mismo que la dependencia mexicana había mantenido bajo reserva durante todo un año, y en el cual se describen las condiciones en las que la PGR y las procuradurías de justicia estatales mantienen a los ciudadanos que son detenidos de manera “precautoria”, hasta por 80 días, antes de que un juez penal pueda evaluar si efectivamente hay elementos en su contra.
En el Centro Nacional de Arraigo, por ejemplo, ubicado en la colonia Doctores del Distrito Federal, los miembros del SPT constataron que “la mitad de los detenidos tenía lesiones de origen reciente cuando llegaron a las instalaciones, con un promedio de 17 lesiones distribuidas por ocho partes diferentes del cuerpo“, heridas cuyo origen, señala el documento, nunca fue investigado.
“Todos los entrevistados –continúa– coincidieron en haber sido golpeados en múltiples partes del cuerpo y en reiteradas ocasiones, desde el momento de la detención”, y de entre los diversos testimonios recabados, el subcomité de la ONU pone énfasis en uno, el de una mujer cuyo “estado de pánico (fue evidente) durante todo el tiempo que duró la entrevista”.
“Los miembros de la delegación del SPT –narra el informe– quedaron profundamente consternados con el testimonio de una mujer arraigada (por la PGR), quien alegó haber sido violada reiteradas veces por agentes de la policía durante las horas posteriores a su detención. Según su declaración, la detuvieron, la metieron en un coche violentamente, mientras le preguntaban con insistencia que los condujera donde se encontraba su marido (también arraigado), le cubrieron los ojos durante todo el tiempo que duró el traslado y la maltrataron también verbal y físicamente durante horas.”
El reporte médico levantado al ingresar al Centro Nacional de Arraigo, sin embargo, no consigna huellas de violencia sexual en contra de esta mujer, sino simplemente “inflamación de los genitales y lesión hepática”.
A pesar de las reticencias del personal de la Procuraduría General de la República, los integrantes del subcomité pudieron evaluar informes médicos de 70 de las 130 personas que se hallaban arraigadas en el momento de la visita, de las cuales, se reveló, “aproximadamente 50% presenta signos de violencia reciente”, lo que representa, según el organismo internacional, un número “bastante alto”, por lo que una de sus primeras conclusiones es que “la violencia policial y el maltrato hacia las personas detenidas por parte de los oficiales de la policía afiliados a esta institución (la PGR) son prácticas muy generalizadas”.
De hecho, según estadísticas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de las 120 quejas recibidas entre junio de 2008 y abril de 2010 relacionadas con arraigos, 38% correspondían a detenciones arbitrarias y otro 41% a tratos crueles, inhumanos o degradantes durante o después de la captura… 26% de los denunciantes, además, revelaron haber sufrido ambos tipos de abuso.
La estancia
El mismo reporte de la CNDH, presentado a petición de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos AC, señala que, de mediados de 2008 a mediados del año pasado, 77 personas arraigadas denunciaron haber sufrido torturas, práctica que el Subcomité de la ONU describió puntualmente en el informe que la Secretaría de Relaciones Exteriores se negó a hacer público durante todo 2009.
En el Centro Nacional de Arraigo, afirma la delegación de Naciones Unidas en el recuento de su visita, “entre los modos de violencia utilizada, varios de los arraigados que fueron entrevistados alegaron haber recibido descargas eléctricas en diversas partes del cuerpo“, además de que “no se les permitía tener sus propias ropas ni medicinas, (…) iban esposados de pies y manos para cualquier desplazamiento dentro del centro, (…) e incluso debían cumplir con ciertos rituales, como no mirar a la cara a ninguna persona o fijar la vista en el suelo siempre se se les trasladara a cualquier lugar fuera de su celda”.
Pero en el informe de la ONU no sólo hubo señalamientos contra el proceder de la PGR, sino también contra otras procuradurías estatales cuyas instalaciones para arraigo fueron recorridas, y en donde se presentan algunos de los abusos más evidentes, como la de Nuevo León, donde los ciudadanos entrevistados aseguraron haber sido detenidos sin que se les informara la razón, se les mostrara la orden de arraigo, se les proporcionara la asistencia de un abogado ni se les permitiera comunicarse telefónicamente con algún familiar o persona de confianza.
En el centro de arraigo neoleonés, conocido como Gonzalito, destaca el reporte, a los detenidos se les mantiene en celdas con temperaturas “muy bajas”, cada una de las cuales cuenta con cámaras y micrófonos para monitoreo permanente de los internos, además de que “la delegación constató cómo no había presupuesto para alimentar a las personas que allí se encontraban, lo cual fue corroborado por los mismos funcionarios, quienes explicaron que los arraigados podían recibir alimentos de sus familiares, y que ellos les suministraban agua del grifo (mientras que) las personas arraigadas que no recibían visita familiar, se alimentaban de lo que recibían otros detenidos de sus parientes”. Más adelante, el texto de la ONU enfatiza también “la falta de acceso a un médico, incluso en casos de enfermedad, por parte de las personas arraigadas”.
Este tipo de omisiones de cobertura a las necesidades básicas de los internos, tales como el acceso a la alimentación o a la atención médica, fue calificado por el Subcomité para la Prevención de la Tortura como algo “intolerable”.
Asimismo, se destacó, en el centro de arraigo de Jalisco, ubicado en la Avenida Cruz del Sur, en la ciudad de Guadalajara, los 12 detenidos “declararon abiertamente, aunque, eso sí, atemorizados, que el día anterior (en un primer intento de entrevistarlos, impedido por las autoridades) los guardias a cargo les habían estado amenazando para que no brindaran ninguna declaración o que manifestaran que se les trataba de manera respetuosa”.
Los familiares de esta docena de personas, subraya el Subcomité, “no estaban al corriente de su paradero”. Es decir que, para estas familias, sus parientes estaban desaparecidos.
Aquí, los detenidos denunciaron que eran sometidos a interrogatorios con los ojos vendados y las manos esposadas, “algunos incluso habían sido expuestos a ‘la bolsa'”, o sea, sometidos a asfixia por parte de agentes estatales, con el objetivo de extraerles información incriminatoria.
“El nivel de violencia policial que los miembros del SPT de la ONU escucharon durante las entrevistas con personas arraigadas en México –remata el informe–, les sorprendió verdaderamente.”
Una mona vestida de seda
En septiembre de 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, por ocho votos en favor y uno en contra, que el arraigo era una figura legal “inconstitucional”, porque, en ese momento, el artículo 16 de la Carta Magna establecía que nadie podía ser molestado en su persona, salvo por mandato judicial, mismo que sólo podía consistir en una orden de aprehensión.
En ese momento, algunos ministros vaticinaban que habría un reformador “efecto dominó” en todos los códigos penales que contemplaban la medida… Pero la solución que hallaron en mancuerna los poderes Ejecutivo y Legislativo fue otra: el 18 de junio de 2008 incluyeron el concepto de “arraigo” en el artículo 16 constitucional y así la determinación de la Corte quedó sin efecto.
Y el remiendo, aclara Silvano Cantú, no quedó ahí: Dado que la reforma sólo permite arraigar a personas presuntamente sospechosas de colaborar con la delincuencia organizada, de competencia federal, la realidad es que se trata de una de las principales herramientas aprovechadas por las autoridades estatales para “investigar” delitos considerados graves, como homicidio, secuestro, violación o robo; por lo tanto, también se autorizó a las procuradurías locales continuar esta práctica hasta el año 2016, mediante un artículo transitorio.
De pilón, y ya que sólo hasta 2016 podrán ser creados los Juzgados de Control (únicos facultados por la ley para valorar las solicitudes que presente la PGR para aplicar medidas precautorias contra ciudadanos presuntamente vinculados con el combate al crimen organizado), por el momento esta labor es realizada por “algo” denominado Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervenciones de Comunicaciones, instituidos mediante un acuerdo administrativo, y no por una ley votada en el Congreso, que estableció el Consejo de la Judicatura Federal, el cual, señala Cantú, carece de facultades constitucionales para crear nuevas materias de especialización para juzgados. “Eso le corresponde únicamente a los legisladores”, remarcó.
“Es como un permiso que se dieron los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, al modificar la Constitución, para hacer una fiesta punitiva durante ocho años (de 2008 a 2016), lapso durante el cual todos los ciudadanos somos arraigables y, peor aún, tiempo durante el cual las autoridades judiciales podrán seguir aplicando la lógica de ‘primero detienes y luego averiguas’, con base en un principio constitucional que contraviene otro principio constitucional: el que dicta que, por sobre todas las cosas, la autoridad siempre debe presumir la inocencia de la gente”.
–¿Se sabe cuántas personas han sido sometidas a este preencarcelamiento, desde que fue reformada la Constitución? –se pregunta al abogado de la CMDPDH.
Él ríe, antes de responder.
–En el mejor de los casos –afirma–, la autoridad no sabe con claridad cuántos ciudadanos han sido arraigados desde entonces y, en el peor de los casos, no quiere revelarlo.
Y es que, según el Informe sobre el impacto en México de la figura del arraigo penal, elaborado por la organización a la que Cantú pertenece, en conjunto con por otros seis grupos civiles, y presentado en marzo pasado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre 2008 y 2010, el Consejo de la Judicatura Federal reporta 404 arraigos más de los 647 que afirma haber realizado la PGR.