Cada 6 de enero, al partir la rosca de reyes, la gente espera que no le toque “el niño”, pero en el Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial de Jalisco los empleados sí anhelan que les toque “premio”, pues los magistrados les regalan Onzas Troy de Plata a los afortunados, compradas con dinero del erario.
De acuerdo con la revisión del gasto que realizó la Auditoría Superior del Estado de Jalisco a la cuenta del tribunal correspondiente a 2009, los magistrados entregaban estos premios en la rosca de reyes, pero aunque el órgano fiscalizador sancionó, no lo hizo por el exceso que pudiera parecer este tipo de regalos, sino porque en lugar de una factura para la compra de las monedas, sólo se anexó un ticket de compra sin datos fiscales.
“Se detectó la compra de 27 Onzas Troy de Plata para entregar como incentivo especial a los servidores públicos del Tribunal de lo administrativo ‘… ofreciendo a quienes corten la rosca con premio, como un incentivo especial, una Onza Troy de Plata, que será entregada posteriormente’ detectándose que dicho gasto no se encuentra debidamente justificado al no existir acuerdo del pleno o normatividad interna que regule dicha erogación, aunado a que el comprobante que ampara el gasto, no reúne los requisitos fiscales”, decía el pliego original de la observación que se envió a los magistrados.
Como respuesta para solventar este gasto, el presidente del Tribunal de lo Administrativo, Alberto Barba Gómez envió una contestación en la que dice que es común que se hagan erogaciones considerables para festejar a los trabajadores, respuesta que no satisfizo a la autoridad fiscalizadora.
“Práctica común en el Sector Público, en beneficio de sus trabajadores, es la de que los titulares de los Poderes o Titulares de Órganos Independientes, como es el caso de este Tribunal de lo Administrativo del Poder judicial del Estado de Jalisco, realicen eventos o festejos de fin de año o de año nuevo, erogando cantidades considerables para los eventos y obsequios para los trabajadores, razón por la cual consideramos infundada esta observación, cuyo gasto puede ser autorizado por el Presidente”, fue la respuesta, según lo explica la ASEJ en el dictamen.
Sin embargo, este tipo de gastos no representan la sanción más onerosa para la cuenta pública de los Magistrados, sino la que se fincó por haberse asignado un bono llamado “mes trece” que representa un mes adicional de sueldo, además de los 50 días de aguinaldo que se perciben al final del año, a pesar que existe en Jalisco una prohibición expresa que entró en vigor a partir de 2004.
Aunque originalmente la ASEJ observó el pago a los seis magistrados y a algunos funcionarios de primer nivel, que equivalían a un monto superior a los 2 millones de pesos, al final sólo se fincaron cargos por los pagos de estos bonos a cinco magistrados y dos funcionarios más.
Los magistrados argumentaron que la entrega de este tipo de bonos es ordinaria desde 1998, año en que se integró el Tribunal de lo Administrativo, incluso desde que había un órgano anterior con funciones similares, por lo que consideraban correcta su entrega a todo el personal, incluyendo sus máximas autoridades, a pesar que existe una restricción desde agosto de 2004.
“Tomando en cuenta que este beneficio económico se ha venido entregando a todo el personal de este tribunal a partir de su integración en el año 1998, así como se entregó en su momento a quienes laboraron en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, argumentaron los magistrados.
Eleuterio Valencia Carranza fue designado magistrado desde antes de la reforma que prohíbe la entrega de estos bonos, es por ello que en su caso se justificaba legalmente que se le siga entregando el llamado “mes trece”, pues la ASEJ consideró que no puede actuar la ley retroactivamente en su contra.
Sin embargo, sí señaló que los restantes cinco magistrados: Horacio León Hernández, Víctor Manuel León Figueroa, Armando García Estrada, Patricia Campos González, y su presidente, Alberto Barba Gómez, no debieron recibir este estímulo y les fincó cargos.
Al final, la propuesta de cargos que deberá someter a votación el Congreso, aunque no puede ampliarlo ni reducirlo, es de 778 mil 760 pesos, cantidad que debe ser reintegrada a las arcas del tribunal por los seis magistrados, pues según el argumento que da la Auditoría Superior del Estado de Jalisco en su dictamen, en estos casos se debe responder solidariamente por todos los integrantes del órgano colegiado.
Con la actual ley, las resoluciones de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco ya no pueden ser modificadas por los diputados, como sucedía anteriormente, sino que ahora sólo se somete a votación en los términos en que los plantea el órgano fiscalizador.
Sin embargo, si el ente fiscalizable considera que no es correcto el procedimiento que se realizó a su auditoría, puede recurrir la decisión ante el Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial; es decir, en este caso los magistrados serían, literalmente, juez y parte.
Es por ello que en este caso de que los magistrados quisieran impugnar esta resolución, tendrían que hacerlo ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, que es la máxima instancia del Poder Judicial en la entidad.