Con una mayoría de votos, los diputados federales del país acordaron que el acoso sexual en México es un delito que se tendrá que castigar con 6 meses y hasta 2 años de prisión, además de multas por 50 días de salario mínimo.
Lo anterior fue aprobado durante la sesión del martes que se realizó en la Cámara de Diputados, en la cual los legisladores establecieron las diferencias existentes entre la nueva y la vieja ley que se aplica en la materia.
Con motivo de estos cambios, Animal Político te explica los puntos más importantes que se deben conocer del tema.
1.-
Desde 1991, el “hostigamiento sexual” se encontraba tipificado con una sanción de 40 días de multa, además que sólo era castigado cuando lo cometía un jefe o superior jerárquico en el plano laboral.
2.-
Fue en 2007, al publicarse la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando se reconoció por primera vez que el acoso y el hostigamiento sexual forman parte de la violencia laboral y docente en el país. Se definió también, que aun cuando los hombres y las mujeres pueden ser víctimas de ese delito, quienes lo presentan con mayor frecuencia son las mujeres.
3.-
En el 2008, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Secretaría de la Función Pública, registraron 25 mil 728 casos de acoso sexual en 258 dependencias federales, de las cuales sólo se denunciaron 7 mil 796 casos “por temor a represalias”. La mayoría de las denuncias fueron presentadas por mujeres.
4.-
En mayo de 2010, el diputado por el Partido Verde Ecologista, Eduardo Ledesma Romo, solicitó reformar el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, en el cual define y sanciona el acoso sexual.
Ledesma consideró que el hostigamiento sexual “es una forma de violencia que atenta contra la integridad física, psicológica y económica de las personas; y elimina sus oportunidades de desarrollo y la posibilidad de desenvolverse en un ambiente sano, digno y seguro”.
5.-
Fue hasta casi seis meses después, en noviembre de 2010, que la iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para estudio y dictamen.
6.-
Con la reforma, el legislador bajacaliforniano pedía castigar con cárcel de 6 meses y hasta dos años a los responsables del delito. Además, amplió el abanico de hostigadores. No sólo se buscaría sancionar a los jefes o superiores jerárquicos de las víctimas, sino también a los compañeros de trabajo que incurren en esa falta así tenga la misma posición laboral o sean subordinados de los ofendidos.
7.-
En el caso de servidores públicos hostigadores, la nueva ley prevé la inhabilitación de sus funciones por el mismo término de la pena de prisión impuesta. Es decir que además de cumplir con el castigo en prisión, una vez libres no podrían ocupar un cargo durante el mismo periodo que fueron castigados.
8.-
También se plantea incrementar las sanciones de 8 meses a 3 años y de 120 a 240 días multa, cuando el acosador se “valga de su posición jerárquica laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación”.
9.-
En el caso de victimas menores de edad, personas discapacitadas o “que por cualquier causa no puedan” resistirse al acoso, los diputados acordaron incrementar las penas “hasta en una mitad”, es decir de 1 a 3 años de prisión.
10.-
Con 414 votos a favor, 84 ausencias y una abstención –la del diputado del PAN, Fernando Santamaria Prieto-, los legisladores aprobaron el martes 22 de febrero aumentar las penas al delito de acoso sexual y ampliar el abanico de hostigadores. Las modificaciones fueron turnadas a la Cámara de Senadores, donde tendrán que revisarlas y aprobarla para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.