El periódico Reforma publica hoy que para poder deducir fiscalmente las colegiaturas, los contribuyentes deberán realizar dichos pagos a través de cualquier mecanismo, excepto efectivo, según lo dispuesto en el Diario Oficial. Ésta es, hasta ahora, la única deducción con tal limitación.
Lo anterior implica que no serán válidos los depósitos en efectivo en cuentas bancarias ni directamente en las escuelas, según el decreto publicado ayer.
Además, las escuelas deberán emitir la factura con los requisitos fiscales vigentes en papel o de forma electrónica.
Las personas por las que se pague colegiatura no deberán contar con becas ni algún otro apoyo del Gobierno ni tener ingresos mayores a un salario mínimo general al año.
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